Calculo CTS

CTS: 5 errores comunes al momento de calcularla
La normativa en torno a la CTS ha cambiado muchas veces y las consideraciones existentes son un dolor de cabeza

 CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 1
CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 1
Redacción EC
26.04.2017 / 06:55 am
Calcular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores no es fácil. Existen muchas normas, detalles y consideraciones que si no son cumplidos al pie de la letra pueden derivar en perjuicios para las empresas, como multas tributarias o pagos excedentes.


Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señala alguno de los errores y faltas que más cometen las empresas al calcular la CTS a depositar de cada trabajador: 

Remuneraciones Variables
Cuando las empresas cuentan con colaboradores que usualmente reciben remuneraciones variables como horas extras, bonificaciones regulares, bonificación de producción, comisiones, entre otras, cuando menos tres meses en cada periodo de seis (D.S 001-97-TR, Art. 16); estos montos se deben promediar en el semestre para que se sume al abono de su CTS.

“Por ejemplo, si yo de mayo a octubre percibí horas extras mínimo tres veces en el semestre estas deberán ser sumadas y dividas entre 6. El resultado se me debe pagar en la CTS”, según indica el especialista de Ofisis. 

Omitir sexto de gratificación
Otro error es la omisión de considerar un sexto de la última gratificación pagada al trabajador como parte de los beneficios de su CTS, algo que es obligatorio por ley D.S 001-97-TR, Art. 18. El especialista, Richard Culque, pide no olvidar que la CTS no solo incluye el sueldo básico y remuneraciones variables, sino también todo tipo de remuneración con naturaleza periódica como es la gratificación. 

Aumento de sueldo
Otra equivocación común en el cálculo ocurre cuando al trabajador le aumentan el sueldo en mayo o noviembre y se toma como referencia este sueldo para el cálculo de la CTS. “Ahí el empleador le está pagando de más al trabajador (Ley D.S 001-97-TR, Art. 10). Si lo quiere hacer bienvenido, pero un encargado del pago de nóminas que cometa este error está perjudicando económicamente a la empresa”, señala.

Simular desvinculación 

Cuando un trabajador acuerde con su empleador realizar una desvinculación laboral breve para que el primero pueda retirar su CTS y luego vuelva a ser contratado, se considera como una práctica ilegal. Esto contradice de plano la naturaleza de la CTS, que es un apoyo para cuando una persona se queda realmente sin trabajo.

Retraso en el pago
Para el especialista de Ofisis, lo peor que puede hacer una empresa es dejar de pagar la CTS pues cuando la SUNAT detecte esta omisión  lo considerará como una infracción grave y aplicará multas tributarias que podrían llegar hasta los 50 UIT. Cabe mencionar que las empresas deben depositar la CTS hasta el 15 de mayo o 15 de noviembre de cada año y entregar al trabajador la liquidación de CTS en un máximo de 5 días depositado la CTS. La omisión de esta entrega se considera una infracción leve que podría aplicar multas tributarias hasta 30 UIT.

Culque, recomienda a las empresas apoyarse en software que garanticen y agilicen el cálculo de sus planillas y de beneficios como la CTS, en particular, uno que se vaya actualizando conforme varían las normas.

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Evite errores en el cálculo de la CTS que corresponde a los trabajadores

Viernes, 02 de mayo del 2014 TU DINERO07:50 Especial TU DINERO. 

Ejemplo práctico que despejará las dudas para una determinación correcta del beneficio. Se ven casos de remuneración, horas extras, aumentos de sueldos y otros. (Foto: USI) 13 inCompartir 0 Miguel Juape miguel.juape@diariogestion.com.pe 

Es usual que las empresas cometan errores en el cumplimiento de la obligación del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para evitarlos, Gestión conversó con el laboralista César Puntriano Rosas, Director de PricewaterhouseCoopers (PwC) y esclarecer los problemas frecuentes. 1. Error en la fecha No se equivoque, el plazo vence este jueves 15 de mayo. Puede depositar la CTS antes pero no después ya que se generan intereses e inclusive ser multado. 2. Antigüedad para adquirir el derecho a la CTS El trabajador tendrá derecho al depósito una vez cumplido el mes de servicios en la empresa. Si ha laborado menos de un mes esos días se acumulan para el depósito siguiente (mayo – octubre 2014). 3. Cálculo de la CTS Este apartado lo podemos dividir en dos pasos: Tiempo de servicios computable: Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran también a: (i) las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, (ii) los días de descanso pre y post natal, (iii) los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), (iv) días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. Si el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber ese tiempo no se considera para la CTS Remuneración computable: Lo es el básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Diciembre de 2013 a razón 1/6 de lo percibido. En el caso de las horas extras, éstas se incorporan si el trabajador las realizó extras cuando menos en tres meses en el lapso Noviembre 2013-Abril 2014. No ingresan la gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, participación en las utilidades. La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud (Ley No. 29351) no es computable. 4. Descuentos a la CTS No está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención. En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses. 5. Pago diminuto de la CTS Si el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco. 6. Pago en exceso de la CTS Si se depositó en exceso el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo. ¿Debe depositarse la CTS a trabajadores estatales? Aquellos que laboran en instituciones estatales a las que se les aplique la Ley Servir (Ministerios, Poder Judicial, Gobiernos Locales, entre otros), no tendrán el derecho a que su CTS sea depositada en una institución financiera sino que se le abonará dentro de las 48 horas de producido el cese de su relación laboral. Caso práctico Tiempo: Trabajador que ingresó el 1.01.2013. Remuneración: S/. 3,000 1/6 gratificación diciembre: S/. 500 CTS a depositar: 1º. Determinar el tiempo de servicios en semestre Nov-Abril 2014: 6 meses 2º. Determinar remuneración computable: 3000 + 500= 3,500 3º. Aplicar fórmula: 6/12 × 3,500= S/. 1,750 
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