Essalud

SBS: Es decisión de EsSalud dar cobertura a familiares
Tras retiro del 95,5%. Superintendencia señala que la entidad prestadora de servicios deberá interpretar la norma, ya que no tienen competencia sobre ella.
  
26 Mayo 2017 | 06:50 h
pensiones. De no decidirse precisión, familiares de los aportantes que retiraron el 95,5% no serían atendidos en EsSalud. Foto: Andina
Redacción:
Israel Lozano

El último miércoles, EsSalud hizo de conocimiento la necesidad de aplicar una precisión a la ley de retiro del 95,5% de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (AFP) toda vez que el excedente luego del retiro (4,5%) negaría la cobertura en salud a los derechohabientes (cónyuge e hijos) del titular en caso este último fallezca.

Tal como informó este diario, EsSalud remitió una carta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) exigiendo dicha precisión.

A raíz de ello, la SBS remitió este jueves un comunicado eximiéndose de responsabilidad sobre dicha medida y advirtiendo que es EsSalud quien definió dicho punto.

Según el comunicado, al que La República tuvo acceso, la Superintendencia explica que “carece de competencias para determinar los alcances de la cobertura de salud a la que los derechohabientes pueden acceder, correspondiéndole a EsSalud determinar e interpretar la normativa relacionada con la cobertura de salud tanto de los afiliados regulares como la de sus derechohabientes”.

La entidad afirmó que luego de aprobarse las leyes que permitieron el retiro de los fondos AFP, EsSalud emitió un documento detallando el procedimiento para la retención y transferencia del 4,5% restante.

“En dicho procedimiento se dispuso que ante el fallecimiento del afiliado titular del retiro del 95.5%, se procedería a dar de baja del registro de EsSalud, a los beneficiarios del afiliado”, se lee en el comunicado de la SBS.

La entidad, luego de la publicación de este procedimiento, afirma haber consultado con EsSalud la situación de los derechohabientes, a lo cual EsSalud respondió con un oficio de N° 318- GCSPE-ESSALUD- 2016.

“EsSalud indicó que al fallecimiento del titular que hizo el retiro del 95.5% del total el fondo disponible, al no generarse una pensión de sobrevivencia, los derechohabientes no tendrían cobertura de salud en EsSalud”, acotó.

Según la SBS, es en este momento donde emite la resolución SBS N° 5785-2016 mediante la cual dispuso que se informe a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones de la “potencial situación de descobertura de atención de salud”; esto con el objetivo de que el afiliado tome una decisión informada. 

Essalud definió la situación de afiliados a las AFP
Si el afiliado retira el 95.5% de su fondo y luego fallece, su familia quedará sin cobertura de salud.

Futuro. Mogrovejo indicó que nueva medida será parte de la información que deberán dar las AFP. (Rafael Cornejo)
 Redacción PERU21
REDACCIÓN PERU21
10/11/2016 07:02h
Ayer (9/11/2016) Perú21 dio a conocer que, en la última norma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), se indicaba que la familia o beneficiarios del afiliado que retire el 95.5% de su fondo de AFP y luego fallezca quedará desprotegida de la cobertura de salud por Essalud.

Ante ello, el superintendente adjunto de AFP de la SBS, Jorge Mogrovejo, señaló que la responsabilidad es de Essalud, dado que ellos informaron a la SBS —a través de un oficio— la situación en la que quedarían las familias del afiliado que haya retirado el 95.5%.

"El artículo está referido a la información que se le da al afiliado. Simplemente se está transmitiendo una información que la SBS ha tenido, sobre la posición legal de Essalud", indicó Mogrovejo.

El representante de la SBS reveló que la aclaración de Essalud es reciente y que, por eso, no estaba incluida en resoluciones anteriores.

"Se ha aprovechado casualmente la modificación de la resolución para comunicar este aspecto. Quienes deben comunicar eso es Essalud y no la SBS", añadió.Perú21 se comunicó con Essalud, y sus voceros indicaron que se pronunciarán respecto al tema este jueves.

Datos:
El texto en mención está en la Resolución SBS N°5785-2016, Artículo 5°.- Paso 2, publicado en El Peruano (7/11/2016).