Embargo Cuenta Sueldo

De Ripley: bancos tienen carta blanca para cobrar deudas de cuenta sueldo

morosidad. Antes de firmar el contrato de una tarjeta de crédito, lea si autoriza a realizar este descuento. Recomiendan recibir sus haberes en otra entidad bancaria.

     
05 Ene 2017 | 00:00 h

Redacción:
Magda Quispe

Hace unos meses, la profesora Patricia López compró un televisor con la tarjeta de crédito de la misma entidad financiera en la cual recibe su sueldo. Ella siempre es puntual en sus pagos, sin embargo, olvidó la última cuota por lo que asumió que lo pagaría con mora.

Para ello acudió a retirar dinero de su cuenta sueldo y grande fue su sorpresa al leer en la pantalla del cajero que no contaba con saldo suficiente.

¿Qué pasó con su dinero? El banco compensó (cobró) la deuda que tenía pendiente.

El caso de Patricia es uno de muchos que le suceden a diario a muchos trabajadores. Y es que según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el cargo automático del monto total a pagar de la tarjeta de crédito sí está permitido, previa autorización del usuario.

Ello quiere decir que antes de firmar el contrato para obtener su tarjeta de crédito debe leer si autoriza que se cobren una deuda de su cuenta de haberes.

"La autorización puede estar incluida en el contrato de la tarjeta de crédito o constar en un documento aparte", señala la SBS.

Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, señaló que lo más recomendable, para evitar este tipo de "acciones abusivas" de los bancos, es que el usuario tenga tarjetas de crédito que no sean de la misma entidad bancaria en la que percibe su sueldo, ya que de lo contrario podría verse perjudicado.

"Es legal que los bancos se cobren de la cuenta sueldo de los usuarios, por ello no es recomendable que tenga una tarjeta de crédito del banco "A" y también en el banco "A" cobre su sueldo porque pueden hacer la compensación de sueldos. Sin embargo, entre diferentes bancos ello no se puede realizar", recalcó.

Cáceres resaltó que no existe un límite para que los bancos se cobren la deuda de tu sueldo ya que es una grave omisión que no es regulada por la SBS.

Debe recordarse que hace siete años, se generó un debate sobre este problema, ya que el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue multado por el Indecopi tras cobrar el 100% del sueldo de una de sus clientas.

Ante dicha situación, se generó la discusión sobre cuál debería ser el nivel de intangibilidad de los sueldos para compensar las deudas morosas. 

arturo pérez

Bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la cuenta sueldo de sus clientes y dejarla sin fondos
Viernes, 01 de julio del 2016

TU DINERO07:13
El cobro que hacen los bancos a sus clientes no tiene ninguna restricción; pero sí hay un monto intangible cuando se realiza un embargo de la cuenta sueldo abierta en un segundo banco, explicó el abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.

Bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la cuenta sueldo de sus clientes y dejarla sin fondos
Gestion.pe

José Carlos Reyes
jose.reyes@diariogestion.com.pe
Quienes tienen deudas con entidades del sistema financiero deben ser muy cuidadosos en mantenerse al día en sus pagos, pues de caer en morosidad, la entidad puede cobrarse (compensar) de la cuenta de su cliente, incluso si esta es una cuenta donde la persona recibe su remuneración (llamada también cuenta sueldo o cuenta de haberes).

El abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, explicó que las entidades financieras tienen el derecho de compensar sin restricciones la deuda de la cuenta de su cliente, sin necesidad de recurrir a la acción de embargo.

“La ley de bancos permite esta facilidad para los bancos, sin necesidad de la orden de un juez (embargos). La compensación no admite restricciones de montos del deudor que tiene en su propio banco”, subrayó Medina en entrevista con Gestion.pe.

Embargos
El especialista agregó que si el cliente deudor de un banco A tiene una cuenta en otro banco B, allí no aplica la figura de la compensación. En ese caso, el banco A buscará realizar un embargo de la cuenta en el banco B a través de una orden judicial.

El embargo sí tiene restricciones en el caso de la cuenta sueldo, pues hay un monto intangible de S/ 1,975 (equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal).

El embargo solo puede ejecutarse sobre la tercera parte del excedente del monto intangible, indicó el abogado.

Medina refirió que hasta hace unos años la compensación de la cuenta sueldo tenía la misma restricción del embargo, pero luego Indecopi rectificó ese criterio.

Aquí puede acceder al video completo de la entrevista:


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¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?
Luego de unos tres meses, acreedores pueden abrir un proceso judicial y proceder al embargo, apuntó el abogado Evvyn Vásquez

¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?
¿Qué tan cerca estás del embargo y qué bienes corren peligro?
Marcela Saavedra P.
08.10.2015 / 01:40 pm
Mario tiene dos meses de atraso en el pago de las cuotas de su tarjeta de crédito. Ya ha recibido varias llamadas telefónicas en las que le exigen responder a su deuda. Por ahora, le es imposible saldar la deuda, cuyos intereses se acumulan. ¿Está cerca del  embargo? 


"Cuando una persona incurre en mora, hay un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco) hace su labor de cobranza la que puede derivar en un embargo", explica Evvyn Vásquez, abogado especialista de Deudas Perú.

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Es en esta etapa, también conocida como prejudicial, en la que el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y hasta visitas a su domicilio, con el fin de que cumpla con su compromiso y pague su deuda.

Pero si en ese lapso no se llega a un acuerdo con el banco, el área legal hará los últimos esfuerzos para cobrar la deuda antes de pasar a una etapa judicial, con una demanda por parte del acreedor. "Alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un juicio [...] sobre todo si son deudas por créditos  hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o montos importantes", detalla.

Así, en este proceso los bancos pueden recurrir al embargo de bienes para tratar de recuperar el equivalente al monto prestado. Mediante esta medida cautelar, los bancos pueden embargar propiedades, terrenos, departamentos, entre otros, en forma de embargo de inscripción.

Además, también pueden embargar sueldos. "Los sueldos están protegidos hasta los S/.1925. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene", apunta el abogado. 

Sin embargo, si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración.

¿QUÉ OBJETOS NO SE PUEDEN EMBARGAR?

No obstante, si el deudor carece de bienes embargables, lo que le quedaría a la entidad acreedora es llevarse los muebles o artefactos del domicilio del deudor, práctica poco usual en estos días, apunta Vásquez.

¿Qué bienes no puede embargar el banco? "Las herramientas de trabajo, la cama, la cocina, los bienes personales, la ropa, los diplomas o títulos son bienes inembargables", señala.