Descuentos judiciales a sueldos

Conozca los problemas en los descuentos judiciales a sueldos
Viernes, 28 de abril del 2017

TU DINERO06:00
Gestión conversó con un especialista sobre los problemas y eventuales soluciones a las retenciones a los trabajadores juicios de alimentos.

Es usual para muchos trabajadores responsables del procesamiento de las nominas lidiar con las comunicaciones provenientes de los jueces de familia que disponen la retención de un porcentaje de las remuneraciones de los trabajadores de la empresa para satisfacer una deuda por alimentos, explica el laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz.

El monto máximo que puede retenerse de la remuneración del trabajador es el 60% de sus ingresos, detalla.

Además, únicamente debe darse prioridad antes de efectuar este tipo de retenciones judiciales a los descuentos previstos por ley, esto es, los aportes al sistema de pensiones y el Impuesto a la Renta del trabajador, asegura el experto.

Procedimiento
El procedimiento para aplicar la retención ordenada por un juez, debería ser sencillo, pero se complica más de lo necesario en razón a distintas situaciones que vienen ocurriendo en la práctica, que pasamos a detallar.

Poca claridad del oficio del Juez
Los jueces se limitan a copiar las solicitudes de las esposas/hijas/hijos o madres que solicitan la pensión de alimentos y ordenan las retenciones empleando un lenguaje complicado de descifrar, dice Puntriano.

Por ejemplo se ordena retener “haberes mensuales”, sin embargo, este concepto, no se encuentra en ninguna ley laboral y debe entenderse como remuneraciones. No se incluye gratificaciones, utilidades, horas extras y bonos.

Otro ejemplo, ocurre cuando el juez ordena retener “haberes y demás ingresos remunerativos”, en este caso, no debe incluirse la movilidad, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asegura Puntriano.

Si el mandato se refiere a todo ingreso entonces se incluye hasta un incentivo al cese o gratificación extraordinaria. En este punto es importante leer con claridad el oficio pues la literalidad del mismo prima, resalta.

Más de un oficio
Si la empresa viene reteniendo el 40% de los ingresos y es notificada con un segundo oficio que ordena retener el 30%. En este caso, la empresa debe notificar al segundo juez sobre el mandato previo y retener únicamente el 20%.Ya los interesados podrán solicitar el prorrateo al juez, dice Puntriano.

El oficio llegó luego de la fecha de cierre de planillas
En este caso la retención sobre la remuneración debería efectuarse durante el siguiente mes, anota.

El oficio no indica el número de cuenta de la demandante
Corresponde depositar el monto en el Banco de la Nación, y presentar el comprobante al juez y pedirle que solicite a la demandante que señale una cuenta para facilidad de la empresa, asegura.

El oficio llegó pero la empresa no retuvo
Corresponde a la empresa realizar el pago directo pues se corre el riesgo de que el Juez ante el desacato de su mandato curse un oficio al Ministerio Público para iniciar una denuncia penal contra el representante de la empresa. La empresa puede luego descontar al trabajador, detalla.

El oficio llegó pero la empresa retuvo una menor suma
Debe reintegrar de inmediato. Luego se descuenta al trabajador.

El oficio llegó pero la empresa retuvo una mayor suma a la ordena
Se debe devolver al trabajador pues puede ser denunciada ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya que es complicado recuperar el dinero de la alimentista, concluye.