Retención de CTS - Embargo Cuente Sueldo

CTS: Los casos en los que el empleador puede retenerla
Existen posibles causas para que el empleador se quede con la CTS del trabajador. Beneficio laboral debe ser entregado hasta el 15 de mayo.

     5 May 2017 | 12:15 h

CTS puede ser retenida con orden judicial
Redacción:
Redacción LR
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe ser entregada hasta el 15 de mayo. Este beneficio laboral le corresponde a todos los trabajadores formales del régimen privado y los del sector público contratados bajo el DL  276.

Sin embargo, existen posibles causas para que el empleador se quede con la CTS de un trabajador.

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El abogado laboralista Javier Mujica explica que esto solo es posible a través de una decisión judicial o un acuerdo convencional entre empleador y trabajador.

El Ministerio de Trabajo indicó que existen dos escenarios en los que se puede retener la CTS:
Perjuicio económico
Si el trabajador es despedido por una causa justa, se le puede retener la CTS, la que tiene en su poder y la que está depositada en una agencia bancaria. El empleador debe demostrar que hay un procedimiento de despido que causó un perjuicio económico y presentar una demanda en un periodo de 30 días de haber finalizado el vínculo laboral.
Préstamos y adelanto de sueldos
En el caso de los trabajadores que mantienen deudas con la empresa por préstamo, adelantos de remuneración o venta de mercadería producida por el empleador, también se podrá retener la CTS, solo si no excede el 50% del beneficio.

Pero, ¿qué sucede si el empleador retiene la CTS sin ningún sustento?

Mujica indica que debe haber una sentencia de por medio, en caso no exista, el trabajador podrá presentar una carta solicitando que la suma se le restituya.

"Si me han descontado y no hay un acuerdo o sentencia judicial, se debe mandar una carta para que se devuelva la suma, o cabría una denuncia penal por apropiación ilícita porque se trata de una restricción indebida", sostuvo.

Cabe señalar que la CTS puede garantizar préstamos otorgados al trabajador, siempre que no exceda del límite del 50%. El empleador debe comunicar al depositario sobre la medida, junto con una copia del documento que acredite la garantía.
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De Ripley: bancos tienen carta blanca para cobrar deudas de cuenta sueldo
morosidad. Antes de firmar el contrato de una tarjeta de crédito, lea si autoriza a realizar este descuento. Recomiendan recibir sus haberes en otra entidad bancaria.

     4 Ene 2017 | 19:00 h

Redacción:
Redacción LR
Hace unos meses, la profesora Patricia López compró un televisor con la tarjeta de crédito de la misma entidad financiera en la cual recibe su sueldo. Ella siempre es puntual en sus pagos, sin embargo, olvidó la última cuota por lo que asumió que lo pagaría con mora.

Para ello acudió a retirar dinero de su cuenta sueldo y grande fue su sorpresa al leer en la pantalla del cajero que no contaba con saldo suficiente.

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¿Qué pasó con su dinero? El banco compensó (cobró) la deuda que tenía pendiente.

El caso de Patricia es uno de muchos que le suceden a diario a muchos trabajadores. Y es que según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el cargo automático del monto total a pagar de la tarjeta de crédito sí está permitido, previa autorización del usuario.

Ello quiere decir que antes de firmar el contrato para obtener su tarjeta de crédito debe leer si autoriza que se cobren una deuda de su cuenta de haberes.

"La autorización puede estar incluida en el contrato de la tarjeta de crédito o constar en un documento aparte", señala la SBS.

Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, señaló que lo más recomendable, para evitar este tipo de "acciones abusivas" de los bancos, es que el usuario tenga tarjetas de crédito que no sean de la misma entidad bancaria en la que percibe su sueldo, ya que de lo contrario podría verse perjudicado.

"Es legal que los bancos se cobren de la cuenta sueldo de los usuarios, por ello no es recomendable que tenga una tarjeta de crédito del banco "A" y también en el banco "A" cobre su sueldo porque pueden hacer la compensación de sueldos. Sin embargo, entre diferentes bancos ello no se puede realizar", recalcó.

Cáceres resaltó que no existe un límite para que los bancos se cobren la deuda de tu sueldo ya que es una grave omisión que no es regulada por la SBS.

Debe recordarse que hace siete años, se generó un debate sobre este problema, ya que el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue multado por el Indecopi tras cobrar el 100% del sueldo de una de sus clientas.

Ante dicha situación, se generó la discusión sobre cuál debería ser el nivel de intangibilidad de los sueldos para compensar las deudas morosas. ❧

arturo pérez
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