Condición de trabajo

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Asignación por vivienda es condición de trabajo
Beneficio no se encuentra dentro de la remuneración compensable.
El otorgamiento de una vivienda o su equivalente en dinero en efectivo a un trabajador constituye una condición de trabajo en tanto facilita el cumplimiento de sus labores, y como tal debe ser calificada como concepto no remunerativo.
  
3/6/2017

A esta conclusión llegó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al declarar fundada la Casación Laboral N° 14043-2016 Lima, interpuesta en el marco de un proceso de pago de beneficios sociales.

Fundamento

En el caso materia de este recurso una empresa otorgó a un trabajador chileno una vivienda alquilada por un año, luego decidió abonarle mensualmente 800 dólares en efectivo o su equivalente en moneda nacional como una contraprestación por los gastos que irrogaba el no contar con vivienda, conforme consta en las boletas de pago. El empleador no supervisaba el destino de este dinero.

Ante ello, el supremo tribunal determinó que esa asignación por vivienda otorgada al trabajador por la empresa constituía una condición de trabajo, por su finalidad, al ser una forma de contraprestación que otorgaba el empleador a aquellos trabajadores extranjeros para facilitar el cumplimiento de su labor. Como tal, no es parte de la remuneración compensable, para efectos del cálculo de otros beneficios.

Así, la máxima instancia judicial considera que entre los conceptos no remunerativos se encuentran las condiciones de trabajo que se conciben como los egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores, ya sea en dinero o en especie, para el desarrollo de sus funciones.

Esto significa que el trabajador no puede emplear este beneficio para su provecho o como ventaja patrimonial, vale decir, es entregado como contraprestación para sus servicios y no son de libre disposición, explica la sala.

Al respecto el literal c) del artículo 19 de la Ley de CTS señala que las condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo, y por ende no se computan para el cálculo de este beneficio. En tanto que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 728 señala que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición. 

Implicancias adicionales

A juicio de Cristina Oviedo, asociada del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, este fallo resulta aplicable para la contratación de trabajadores extranjeros. Además, con esta sentencia la Corte Suprema se aparta de anteriores fallos en los cuales decía que la asignación por vivienda constituía un concepto remunerativo porque significaba un ahorro para el trabajador debido a que con este beneficio la empresa cubría una necesidad personal que debería ser cubierta por aquel, advirtió.