Bonificaciones

SALA SUPREMA REAFIRMA CRITERIO
Primacía de la realidad impera en bonificaciones
Denominación del beneficio no enerva su posible entrega regular.
La denominación de extraordinaria en una bonificación otorgada por el empleador a los trabajadores no enerva su carácter remunerativo cuando es entregada de manera regular y es de libre disposición.

  
8/12/2016

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la Casación Laboral N° 11068-2014-Lima dictado por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reintegro de beneficios sociales.

Fundamento

Así, para el tribunal son ingresos computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que reciban, siempre que estas sean de su libre disposición.

Con ello, además se atiende el Convenio Nº 100 de la OIT sobre Igualdad de la Remuneración, ratificado por la Resolución Legislativa N° 13284.

Incluso recalca el mandato constitucional en el sentido de que la relación laboral respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la propia Carta Fundamental y la ley, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 26 de la Carta Magna. Esto, en razón a que sus regulaciones son el mínimo indispensable que objetivamente decide aceptar la sociedad en materia de condiciones humanas para que se desarrolle la relación laboral. 

Situación que implica que dichos derechos se mantengan aún en casos en que la actitud del trabajador sea contraria a tal reconocimiento, precisándose que cuando la norma fundamental se refiere al reconocimiento constitucional y legal no solo se alude a un reconocimiento expreso o directo, sino también a un reconocimiento tácito, indirecto o implícito, detalla.

Al respecto, el laboralista Jorge Toyama recomendó a las empresas tener en claro que la liberalidad es extraordinaria y que si se entrega algo regular en el tiempo tendrá carácter remunerativo ordinario. “Deben recordar que si se entrega un beneficio de forma reiterada, aunque cambie de nombre, prima la realidad”, sostuvo.

Sindicato minoritario 

Además, la Corte Suprema se apartó de su criterio y limitó los alcances de la negociación colectiva de un sindicato minoritario. Así, mediante la Casación Nº 12885-2014-Callao señaló que el resultado de una negociación colectiva con un sindicato que no afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores del ámbito, solo se extiende a los miembros de ese gremio. Por tanto, la única forma que se extienda a todos los trabajadores, aunque no estén afiliados, es que el sindicato represente a la mayoría absoluta de ellos. De ahí que los convenios colectivos y laudos arbitrales en los que interviene un sindicato minoritario solo alcanza a sus afiliados.

Asistencia

Para la Suprema, también cuando el empleador no exhibe el registro de asistencia, el juez podrá extraer conclusiones en contra de sus intereses, como que un trabajador a tiempo parcial laboró en una jornada superior, señala la CAS Nº 08218-2015-Lima.

Según el tribunal, al tener los empleadores la obligación de conservar el registro por el plazo de 5 años, de no hacerlo y no exhibirlo al pedido del juez, este podrá concluir que, en efecto, el trabajador cumplía una jornada completa y no reducida, da cuenta un informe de Miranda & Amado Abogados.
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