Horas Extras


Cómo calcular el pago de las horas extras en un feriado?


Saca lápiz y papel para que calcules el pago que te corresponde por trabajar un feriado. | Día del sur noticias

Si el día de ayer te tocó trabajar, atento. El experto Richard Culque enseñó en Capítal a sacar la cuenta de tus horas de trabajo.

Si te tocó trabajar el feriado de ayer, atento. Si pensabas que te correspondía ganar como un día normal, te equivocas. Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, estuvo la noche de ayer en Capital dando recomendaciones para que calcules el pago adicional que te corresponde.

-Primero necesitas saber tu sueldo básico. Este lo divides entre 30 (días del mes) y luego entre 8 (horas que trabajas).

-Por ser feriado tendrías un pago doble. A lo que sacaste en la primera parte, lo multiplicas por dos.

-A quienes trabajen más de lo estipulado de lunes a viernes (8 horas), las dos primeras horas tendrán un 25% adicional y las siguientes horas un 35% adicional.

-Si trabajas 11 horas, las 8 primeras se te contará lo normal. Las 3 siguientes se consideran adicionales en donde 2 tendrían un 25% adicional y una el 35%.

Hay diferencias si es que trabajas de turno noche o de mañana. Para los que trabajan en el primero hay un sobrecosto de 35% adicional a su remuneración básica. Si ganas 850 soles, más el 35% adicional, tu sueldo pasaría a ser de 1145 soles. Con este último resultado trabajas la misma operación de dividir primero entre 30 y luego en 8.

Errores comunes. Un error común es asumir que el costo por hora deriva de la fragmentación de tu jornal básico más la asignación familiar. Ambas cantidades no se deben sumar para obtener el costo por hora. Además la ley dice que puedes pagar las horas extras en el mismo mes o en el mes próximo. Sin embargo, hay empresas que acumulan las horas extras de sus trabajadores y lo va arrastrando.
Fuente

Cuántas horas extras pagadas puede realizar un trabajador?
Viernes, 03 de marzo del 2017

TU DINERO11:41
Gestión conversó con especialistas sobre la falta de límites al máximo de horas extras pagadas que puede realizar una trabajador en el Perú.

Miguel Alonso Juape Pinto
miguel.juape@diariogestion.com.pe
El laboralista César Puntriano socio del estudio Muñiz,Ramírez,Pérez-Taiman & Olaya Abogados explicó que a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones como la chilena o argentina, nuestro marco legal no establece tope (o límite)a las horas que se puedan laborar de manera extraordinaria.

Sin embargo, opinó que ello no significa que las mismas puedan ser ilimitadas pues, creemos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Su naturaleza voluntaria
Legalmente las horas extras no pueden impuestas, lo cual supone que debe existir conformidad tanto de la empresa como del trabajador para su realización. Usualmente las compañías implementan mecanismos, electrónicos o físicos para su ejecución. Inclusive, se contempla en los reglamentos internos de trabajo como una falta laboral al trabajo en sobretiempo no autorizado.

Este carácter voluntario permitiría que el empleador y el trabajador acuerden la cantidad de horas extras a laborar por ejemplo, no debiendo el empleador imponerlas.

Su carácter transitorio
Derivado de su condición extraordinaria. Justamente se conocen como “horas extras” por tratarse de un lapso que excede a la jornada ordinaria de trabajo y que por ello, por regla general, debe ser eventual, contingente, no regular. Esta eventualidad también evitaría la posibilidad de extenuantes jornadas extraordinarias de labor continua.

Además, la razonabilidad en su número viene de la mano con dicho carácter excepcional. Si la regla por ejemplo son 8 horas diarias, la excepción no puede ser también de 8 horas.

El deber del empleador de garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personal
Este deber esencial, que a su vez constituye un derecho fundamental del trabajador (la seguridad y salud ocupacional) colisionaria con la idea de un número excesivo de horas extras al día o a la semana. Acaso no supone la exposición a riesgos ocupacionales que el trabajador labore durante extenuantes jornadas? Desde luego que si.

La pregunta que surge de manera inmediata es si conviene establecer un limite maximo a las horas extras o dejar que ello sea producto de lo que las partes acuerden. A favor del tope existen argumentos como la disminución de la sobreocupacion de algunos trabajadores y la generación de mayores puestos de trabajo.

En nuestra opinión, si bien lo ideal es armonizar la actividad laboral con la vida privada, siendo este uno de los fundamentos para limitar legalmente al trabajo en sobretiempo, creemos que dicha limitación no debe ser impuesta por un tercero ajeno a la relación laboral sino por el trabajador y empleador.

Nuestra realidad sin embargo evidencia situaciones de abuso por parte de algunas empresas que sacan provecho del estado de necesidad de los trabajadores, en cuyo caso la solución no pasa por limitar las horas extras sino fortalecer a la autoridad inspectiva laboral.

Finalmente, advirtamos que existe un sector mayoritario de trabajadores carentes de derechos laborales y protección social, que laboran en total informalidad y para quienes recibir un pago por una hora extra de trabajo resulta un sueño inalcanzable. Es urgente ocuparnos prioritariamente de estas personas que sigue siendo mayoría en nuestro país.

Por su parte, Brian Avalos, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez coincidió en que la legislación laboral no precisa un límite para el pago de horas extras, y solo existe una recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)que indica que entre jornadas de trabajo se debe descansar 12 horas.

Con lo cual en el extremo, el empleador podría tener en cuasi esclavitud a un trabajador pagándole las horas extras incluso por más de 24 horas. Si el trabajador acepta, cuestionó.

 07 DE FEBRERO DEL 2017 | 07:57
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Un considerable número de personas pasa más tiempo que el que debería según la ley (48 horas semanales) en su centro laboral. (Foto: Shutterstock)

Brian Avalos, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, conversó con El Comercio y detalló los aspectos a considerar al momento en que los trabajadores contabilicen las horas de trabajo.

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¿CUÁL ES UNA HORA EXTRA?
Todos los trabajadores del régimen privado tienen cumplir con una jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas a la semana. Cualquier hora adicional a éstas, se considera hora extra.

¿CÓMO SE COBRAN?
Las horas extras son pagadas al momento de cobrar el sueldo. Corresponde el 25% del valor hora por las dos primeras horas extras, y 35% a partir de la tercera hora. el valor hora se calcula de la siguiente manera: dividir el sueldo entre 30 y el resultado, dividirlo entre ocho. Este pago se realiza conjuntamente con el pago del sueldo mensual.

¿QUIÉN LAS REGISTRA? 
Es obligatorio que las empresas tengan un control de asistencia, ya sea a través de un libro físico o herramienta digitial. Aquí se registra la hora de ingreso y de salida, así como los datos del trabajador. 

¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR?
Todos los trabajadores que registran su jornada tienen derecho a recibir un pago por sus horas extras. Pero hay tres excepciones:

Trabajadores en puestos de dirección: por ejemplo, gerente general.
Trabajadores no sujetos a fiscalización: por ejemplo, vendedores, mensajeros, supervisores de provincias que tienen que viajar frecuentemente; y todas las personas que trabajan parcial o totalmente fuera de su centro de trabajo.
Trabajadores intermitentes: aquellos que tienen lapsos de inactividad durante su jornada de trabajo; por ejemplo, los vigilantes de almacén que por momentos descansan y en otros momentos hacen rondas.

¿TRABAJADORES DE CONFIANZA?
Estos trabajadores sí tienen que registrar su asistencia. Su condición de "de confianza" responde al hecho de que manejan información confindencial, reservada o que sirve de insumo para el personal de dirección o para quienes toman decisiones en la empresa. Un ejemplo de este tipo de trabajadores, es la secretaria de gerencia.

El pago de las horas extras de estos trabajadores dependerá de si están sujetos a fiscalización o no. Hay trabajadors de confianza que sí están sujetos a fiscalización y otros que no lo están.

¿EN QUÉ BENEFICIA?
El pago de las horas extras también tiene efecto sobre los beneficios laborales, como CTS, gratificaciones y vacaciones. En ese sentido, el promedio de las horas extras mensuales puede incluirse al momento de calcular los beneficios laborales.