Secreto Bancario

Secreto bancario: mitos y realidades
El secreto bancario es el deber de reserva que tienen los bancos respecto de las operaciones bancarias que les confían sus clientes, y su obligación deviene por diferentes teorías, como el secreto profesional, la buena fe, la voluntad de las partes o el uso bancario.
  
13/8/2017
Marco Falconí Picardo
Excongresista

El secreto bancario no puede ser tan rígido que se convierta en una herramienta para favorecer a clientes que realicen operaciones irregulares o ilícitas y corruptas, cuando se trata de servidores y funcionarios públicos.

Tampoco puede ser tan flexible que vulnere este derecho fundamental de las personas, y convertir a las instituciones del sistema financiero, de seguros y tributario en un registro público, al que cualquier persona pueda tener acceso, porque afecta el derecho a la intimidad, el secreto profesional y la seguridad patrimonial.

En el caso peruano, el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos fundamentales reconocidos en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, a diferencia de muchos otros ordenamientos jurídicos cuyo reconocimiento se ha realizado mediante leyes ordinarias. 

Los casos de develación del secreto bancario solo pueden efectuarse a pedido del juez, fiscal de la Nación y comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, se ha facultado para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solicite directamente el levantamiento del secreto bancario al juez, obviando la intervención del fiscal, lo que es manifiestamente inconstitucional y viola el debido proceso.

Mediante el decreto indicado, la UIF solicita el levantamiento del secreto bancario y el juez, en el término de 48 horas, deberá resolver si accede al pedido. 

Si la solicitud es rechazada, procede recurso de apelación, el cual se tramita y resuelve dentro de un plazo de 48 horas de presentado.

Ordenada la develación por el órgano jurisdiccional, la institución bancaria tiene el término de 30 días para proporcionar la información solicitada. 

La modificación se ha realizado para ganar tiempo supuestamente, pero se viola el debido proceso. Efectuada la petición por la UIF se le debió dar al Ministerio Público, que es el titular de la acción penal pública, 48 horas para que dictamine; 48 horas al juez para que resuelva y 28 días a la institución bancaria para que informe , con lo cual tendríamos un proceso impecable.

El caso Lava Jato, en el ámbito mundial, ha desterrado muchos mitos sobre el secreto bancario y en los próximos años seguramente quedará evidenciado que la fuente y la ruta del dinero son las formas más eficaces de combatir las operaciones inusuales, sospechosas y de lavado de activos.

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