Cálculo justo de liquidación Beneficios Sociales

Cómo calcular tu liquidación si renuncias o te despiden del trabajo?
Un trabajador que renuncia o es despedido debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos, tales como gratificación, CTS y vacaciones.

Redacción24 de agosto del 2017 - 12:41 PM Valoración:  5/5
 Cómo calcular mi liquidación si renuncio o me despiden del trabajo.

Al momento de dejar una empresa, ya sea por despido o por renuncia, tenemos derecho a recibir una serie de beneficios, a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos. Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señaló que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera deberemos considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.

En ese sentido, indicó los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación:

1.- El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).

2.- Renuncia: De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.

3.- El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.

Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido.

4.- Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.

5.- Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.

6.- CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.

Es preciso señalar que bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. 
Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas.
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CONOZCA SUS BENEFICIOS LABORALES
Las claves para un cálculo justo de la liquidación
El trabajador debe presentar su renuncia con 30 días de anticipación.
Cuando dejamos una empresa, no solo nos vamos con un nuevo bagaje de experiencia, sino también con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento debemos estar muy atentos.

21/8/2017

Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

El gerente de soluciones de Ofisis, Richard Culque, comentó que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones). Asimismo, deberemos considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán pagarse al momento de la liquidación.

En ese sentido, el ejecutivo detalló los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación.

El motivo. Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador.

Renuncia. Según la ley, el trabajador debe poner en conocimiento del empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor.

El sueldo. Para el cálculo de los beneficios truncos se debe tomar como base el último sueldo percibido.

Vacaciones truncas. Por cada año de servicio, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2.5 días por cada mes laborado.

Gratificaciones. El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre).

CTS. La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene otro esquema, pues se calcula un primer período semestral, que se inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre.


Una vez que ingresa la carta de renuncia, el plazo máximo para pagar la liquidación es de 48 horas.
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Cuáles son las claves para un cálculo justo de liquidación?
Bajo ninguna circunstancia la renuncia de trabajo significa pérdida de los beneficios sociales.

19 Ago 2017 | 16:17 h

Las empresas que hacen mal los cálculos de liquidaciones pueden enfrentar multas que van desde 1 a 100 UIT, de acuerdo a ley/ Foto: Referencial
Redacción LR
Cuando un trabajador deja una empresa, no solo se va con un nuevo bagaje de experiencia, además tiene con una serie de beneficios a cuyo cumplimiento debe estar muy atento. Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador.

Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señala que un trabajador que renuncia debe recibir por ley sus beneficios sociales truncos (gratificación, CTS y vacaciones), de igual manera se deberá considerar los descansos vacacionales no gozados, entre otros conceptos que deberán ser pagados al momento de la liquidación.

En ese sentido, indicó los puntos clave para un correcto cálculo de la liquidación:

El motivo: Dependiendo del motivo, se podría generar alguna indemnización que pudiera beneficiar al trabajador. Por ejemplo, si es un despido arbitrario (sin justificación), la indemnización para los trabajadores permanentes equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios. El monto máximo es de 12 remuneraciones (ocho años de servicio).
Renuncia. De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia (por escrito) con 30 días de anticipación. Sin embargo, la ley también le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.
El sueldo: Para el cálculo de los beneficios truncos debe tomarse como base el último sueldo percibido. Por ejemplo, si un mes antes de renunciar se generó un aumento de sueldo, el cálculo de la liquidación se hará tomando como base este último sueldo.
Vacaciones truncas: Por cada año de servicio el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones o 2,5 días por cada mes laborado. Si un trabajador no llegara a cumplir el año de servicio, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Por ejemplo, “si ingreso un 2 de enero y me voy en junio, me correspondería el valor de 6 meses, es decir 15 días”, estipula el especialista de Ofisis.
Gratificaciones: El pago de la gratificación es de manera semestral (enero- junio y julio-diciembre). Si el trabajador cesa antes de cumplir el semestre tendrá una gratificación proporcional (un sexto por cada mes laborado). Por ejemplo, si un trabajador labora hasta el 31 de marzo le corresponderá la mitad de su gratificación porque trabajó tres meses de los seis que corresponden para lograr la gratificación completa.
CTS: La CTS tiene otro esquema, pues se calcula un primer periodo semestral que inicia en noviembre del año anterior hasta abril del año actual, y uno segundo que va de mayo a octubre. “Si yo ceso antes de estos periodos también estaría truncando mi liquidación debido a que no llegué al mes semestral que indica la ley, por lo que se haría un cálculo proporcional”, explica el especialista.
Bajo ninguna circunstancia un trabajador deja de percibir sus beneficios sociales. Una vez que ingresa su carta de renuncia, la cual debe estar firmada y contar con el sello de recibido del empleador, el plazo máximo para el pago de la liquidación es de 48 horas.

Se puede evitar reclamos

Para que las empresas eviten dolores de cabeza con posibles reclamos y los trabajadores tengan claros los factores y cálculos que se tomaron en cuenta para su liquidación, Richard Culque recomienda el uso de la tecnología aplicada. Por ejemplo, con los softwares de gestión empresarial (ERP) se pueden controlar todas las variables a considerar en una liquidación  como beneficios truncos y otros, entregando al empleador una liquidación lista para ser firmada.

El vocero de Ofisis recuerda que las empresas que hacen mal los cálculos de liquidaciones han tenido que enfrentar multas que van desde 1 a 100 UIT, especialmente cuando se detectan irregularidades como periodos vacacionales no pagados.

“Si ya hicieron la declaración a la Sunat generará además una multa tributaria y, a la vez, una retribución económica al trabajador, incluyendo intereses por el tiempo que éste no accedió a ese dinero”, observa.
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Estos son los factores claves a tomar en cuenta para el cálculo de la liquidación 

Jueves, 27 de julio del 2017

EMPLEO Y MANAGEMENT07:05

 El MTPE advirtió que hay ciertas excepciones, establecidas por ley, en las que se puede descontar la liquidación, derecho que tienen todos los trabajadores cuando son cesados de una empresa. ¿Cuáles son? Conócelas aquí. Estos son los factores claves a tomar en cuenta para el cálculo de la liquidación h Gestion.pe 9 inCompartir 0 Karen Guardia karen.guardia@diariogestion.com.pe Si concluyó su vínculo laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) advirtió que su empleador está obligado a entregarle la liquidación de beneficios sociales, en un máximo de 48 horas de ser cesado. Germán Lora Álvarez, jefe del gabinete de asesores del MTPE, explicó a Gestión.pe que este es un derecho que tienen todos los trabajadores independiente de su régimen laboral y si el vínculo terminó por despido ante falta grave o por renuncia. ¿Qué incluye este beneficio laboral? Al respecto, el especialista detalló que se calcula tomando en cuenta diez factores claves. El primero son las remuneraciones devengadas. Esto es el sueldo íntegro hasta el día en que concluyó su relación laboral, a la que se le añade las horas extras trabajadas, los descansos semanales obligatorios laborados así como los feriados también trabajados. El segundo es la asignación familiar íntegra, no proporcional. Lo que implica que si, por ejemplo, el vínculo laboral concluyó el 26 de julio, le corresponde al trabajador los S/ 85 completos por este concepto, como si hubiera laborado todo el mes. El tercer factor a tomar en cuenta en el cálculo, es la gratificación trunca. Tenga en cuenta que si fue cesado el 26 julio, por ejemplo, no le corresponde dado que debió haber laborado todo el mes de julio para tener derecho a la gratificación. Está en caso le corresponda no está afecto el descuento de pensión ni de EsSalud, por lo que es un sueldo íntegro. El cuarto es la CTS trunca, que a diferencia de las gratificación trunca, si el trabajador que despedido el 26 de julio, si incluiría los meses de mayo, junio y los 26 días de julio, lo que implica que tendría derecho a tres doceavos de su CTS. Tampoco se le descuenta el IR, pensión ni EsSalud. El quinto elemento son las vacaciones truncas que es el período que el trabajador está laborando para el próximo año salir de vacaciones. Por empleo, si el trabajador empezó su vínculo laboral el 1 de enero y ha estado trabajando hasta el 26 de julio para salir el 2018 de vacaciones, pero se le trunca sus vacaciones por despido, lo que implica que esos seis meses laborados más los 26 días laborados se le debe pagar por concepto de récord trunco vacacional. Aquí, el especialista del MTPE advirtió que el trabajador tiene derecho a doble pago, si es que no ha tomado vacaciones oportunamente en el período que le corresponde. Convirtiéndose así en el sexto elemento las vacaciones pendientes. “Lo que tiene que verificar el trabajador al salir de la empresa son los períodos que no ha salido de vacaciones. Por ejemplo, si tiene cinco años laborando para una empresa y no ha salido de vacaciones en los dos últimos años, pero salió 10 días y le faltaron 20, le van a pagar 20 días de remuneración vacacional y 20 días de indemnización. Por lo que se tiene que revisar los periodos que no salió oportunamente de vacaciones, a pesar de que después obtuvo este derecho”, detalló. El séptimo elemento son la indemnización por despido arbitrario en caso corresponda; el octavo son las compensaciones graciosas o liberalidades. Esto son los acuerdos entre el empleador y su trabajador como, por ejemplo, las compras de renuncias, los sueldos adicionales que realiza la empresa por agradecimiento, las gratificaciones extraordinarias, entre otros. El noveno factor son los beneficios convencionales o unilaterales en caso corresponda. Estos son las bonificaciones especiales por metas, por ejemplo. En concreto son beneficios laborales que no están en la ley, pero que han sido concertadas entre el trabajador y su empleador o por decisión unilateral de la empresa. El último factor son las utilidades, las que no son recibidas al momento de la liquidación, por el contrario tiene que esperar al año siguiente del cese, entre los meses de marzo y abril, para cobrarlas. Para efecto de este pago, algunas compañías solicitan a sus trabajadores una cuenta bancaria, dado que a diferencia de otros beneficios laborales esta se reparte entre todos los empleados de una empresa. Un punto clave para el cálculo, remarcó el especialista del MTPE, es tener claro del sueldo computable, esto es el sueldo líquido que recibe cada mes el trabajador y que debe incluir también aquellos pagos indirectos como vivienda, alimentación y otros.

Los descuentos en la liquidación El representante del MTPE advirtió que el empleador está prohibido de cobrarse de la liquidación deudas con el empleador. Sin embargo hay ciertas excepciones, establecidas por ley, en las que se puede descontar de la liquidación. Estos son por orden legal lo que implica el descuento del Impuesto a la Renta y pensiones. Por mandato judicial es decir pago de alimentos en caso que el juez lo dictamine. También los bancos pueden cobrarse las deudas impagas de la liquidación siempre y cuando lo determine una autoridad judicial. Por acuerdos convencionales entre el trabajador y el empleador, lo que implica que en caso se haya realizado un préstamo, el empleador puede cobrarse – siempre que exista un acuerdo – de la liquidación, aquí también se añade los adelantos de sueldos.

Qué pasa con la CTS Un factor que pasa desapercibido, en opinión del MTPE, es que la CTS – de acuerdo al artículo 51 de la Ley de CTS – en caso de que el trabajador haya cometido una falta grave con perjuicio económico contra su empleador, por ejemplo una estafa, este puede retenerla a expensas del proceso judicial que se iniciará por daños y perjuicios. “Si el empleador no inicia el proceso judicial dentro de los 30 días siguiente al vencimiento del vínculo laboral, el banco puede entregar al trabajador su CTS. Si el empleador avisa a tiempo, el banco retiene la CTS a expensas de lo que sentencie el Poder Judicial”, subrayó. Asimismo, alertó Lora Álvarez, que si el trabajador tiene una deuda con su empleador por tres motivos: adelanto de sueldo; préstamo o el otorgamiento de mercadería para venta y al momento del cese no han sido devueltas al empleador, éste puede disponer de la CTS para cobrar estas deudas. Así lo dispone el artículo 47 de la ley de CTS.
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