UIF

Ejecutivo oficializó decreto legislativo que fortalece a la UIF

Norma se emite en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo

26.11.2016 / 10:43 am
El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto legislativo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y el terrorismo.

La norma permite a la UIF- Perú pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario e incorpora bajo su supervisión, en calidad de sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.

Además, este organismo puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.

El decreto legislativo, aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, señala que están bajo la supervisión de la UIF - Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.

También, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.

Asimismo, el decreto precisa que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.

--Requerimiento judicial--
Si la UIF decide pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la autoridad judicial competente debe resolver en forma reservada en un plazo de 48 horas, contado desde la presentación de dicha solicitud, refiere la norma.

Ante el  rechazo del juez, procede un recurso de apelación que se tramita y resuelve dentro de un plazo de 48 horas.

La norma señala que las empresas del sistema financiero y la administración tributaria deben remitir a la UIF la información solicitada dentro de un plazo de 30 días hábiles de emitida la orden judicial.

Dicha información obtenida por la UIF solo puede ser utilizada para la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes.

Además, el decreto indica que el reglamento del dispositivo legal será publicado en 90 días calendario y otorga un plazo de 120 días para la emisión de normas de regulación en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La norma fue refrenada por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; así como por el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala; y la ministra de Justicia, María Soledad Pérez Tello.



(Fuente: Andina)
¿Cuáles son las limitaciones que tiene la UIF en su lucha contra las operaciones sospechosas?
Jueves, 01 de septiembre del 2016

POLÍTICA15:27
Más de un año espera el proyecto de ley que permitiría a la UIF acceder al secreto bancario y la reserva tributaria de involucrados en operaciones sospechosas.

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El Poder Ejecutivo ya hizo público sus medidas para lucha contra la corrupción que serán aprobadas en caso reciban la delegación de facultades por parte del Congreso, pero ¿se podría hacer más?.

Justamente una de las entidades que participa en la lucha contra la corrupción es la Unidad de Inteligencia Financiera, que lleva esperan más de un año para que el Congreso apruebe un proyecto de ley para permitirle que tengan acceso al secreto bancario y las reserva tributaria de los involucrados en operaciones sospechosas.

Pero ¿cuál es el problema que afronta la UIF?, José Luis Velarde, socio del Estudio Olaechea, explicó que cuando esta institución recibe un reporte de una operación sospechosa, como lavado de activos, por parte de un sujeto obligado sólo tiene acceso a esa información.

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“Por ejemplo, si un banco reporta una operación sospechosa, la UIF solo podrá analizar únicamente esa información otorgada por el banco y como no tiene acceso al secreto bancario (del involucrado) no podrá cotejar qué otras cuentas o activos tiene esa persona reportada”, indicó.

Señaló que esto limita las posibilidades de investigación de la UIF no solo de casos ocurridos en el Perú sino en aquellos casos en los que debe colaborar con sus similares de otros países.

“La UIF tiene convenios con entidades pares en otros países y parte de las obligaciones a las cuales se compromete es a, por reciprocidad, brindar información a sus pares. Si es que una UIF extranjera solicita información a la UIF peruana pues esta no tendrá acceso a cierta información”, refirió.

El especialista recordó que el procedimiento es que la UIF solicite a un juez autorizar el levantamiento del secreto bancario de algún sospechoso pero eso implica un proceso que demora mucho.

“Esa demora puede ocasionar o puede facilitar que los efectos de una operación de lavado de activos puedan ser sustraídos de la persecución penal eventualmente”, advirtió.

Son estas limitaciones las que hicieron que la UIF solicite, mediante un proyecto de ley de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), acceder directamente al secreto bancario y la reserva tributaria de las personas.

“Pero esto también tiene sus falencias, ya que el secreto bancario es información que está contenido en el derecho a la intimidad, y por lo tanto es un derecho constitucionalmente protegido y quienes se oponen a esto dicen que se vulneraría este derecho a la intimidad de las personas”, puntualizó.

A esto se suma que el secreto bancario es información muy sensible que podría, eventualmente, ser manipulada o utilizada de manera indebida.
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