Feriados trabajados

Feriados trabajados: TC falló a favor de pagar sobretasa por laborar en esos días
Anularon las sanciones impuestas a los trabajadores en caso de negarse a trabajar en días no laborables.

TC apela a favor del trabajador para acceder a una remuneración adicional en feriados.(Perú21)
 Redacción PERU21
REDACCIÓN PERU21
03/08/2017 16:11h
Trabajar en días no laborales tendrá derecho a una sobretasa del 100% o a un sustitutorio y a no ser sancionado si se rehúsa a laborar en feriados, así los dispuso el Tribunal Constitucional (TC)en el Expediente 4539-2012-PA/TC.

Así se establece en el artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada. Asimismo, se defiende la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de sus derechos laborales, generando una ley de amparo en materia del citado expediente.

El artículo señala que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.

Brian Ávalos, experto laborista señaló a la Agencia Andina que considera razonable la decisión adoptada por el TC de garantizar el derecho del trabajador de acceder a una remuneración correspondiente.

REMUNERACIONES
Sepa el impacto de laborar en feriado
Con motivo de las celebraciones por la proclamación de la independencia y la realización del desfile cívico-militar, este 28 y 29 de julio califican como feriados nacionales, por lo que los trabajadores tendrán derecho a descansar en esos días.
27/7/2017

Aunque, de ser indispensable la prestación de servicios por el personal, el empleador deberá acordarlo con sus trabajadores, ya sea de manera individual o colectiva, y otorgarles, en tal supuesto, un descanso sustitutorio o, en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. 

Así lo explicó el laboralista César Puntriano, quien agregó que para efectos de calcular la remuneración diaria se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o quince si se paga quincenalmente.

Sector público

Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, indicó que estos días también son considerados feriados no laborables, en aplicación del D. S. N° 178-91-PCM.

Por lo tanto, detalló, el empleador no podrá exigir al personal la prestación de servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.

En ese sentido, citó la decisión del Tribunal Constitucional respecto a que el ejercicio del descanso en feriado no puede ser considerado como incumplimiento de obligaciones laborales por el empleador y, por tanto, ser sancionado.

Fiestas patrias

Por D. S. N° 001-2017-PCM, hoy ha sido declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público en todo el país, salvo efectos fiscales.

Mientras que su aceptación en el sector privado es facultativa previo acuerdo entre empleador y trabajador.

ENFOQUE LABORAL
Labores efectuadas parcialmente en feriados
El artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, expresa a la letra que “no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable”.
9/8/2017

Germán Serkovic G.
Abogado laboralista

De acuerdo con el enunciado legal, tendríamos dos supuestos de aplicación de la norma, ambos perjudiciales al trabajador. 

En primer lugar, quedaría vedado que el trabajador cuya jornada laboral se inicia en un día laborable pueda retirarse del centro de labores al iniciarse el día feriado. 

Por otro lado, el trabajador debe culminar su jornada normal sin que se le abone la sobretasa –el 100 %– por el período laborado en el feriado.

Desde un primer momento, resultaba bastante difícil dilucidar el correcto significado de la norma transcrita. Si el artículo en mención es solo de aplicación en los casos de jornadas acumulativas o atípicas, implicaría del mismo modo un recorte sustancial al derecho a la remuneración ampliada por las labores en el feriado, así sean estas parciales. 

Legislaciones laborales de otras latitudes regulan una situación similar disponiendo que las remuneraciones se calculen en proporción al tiempo que se labora en un día laborable normal y al lapso trabajado en el feriado, que usualmente se debe abonar con una sobretasa salarial.

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC), en un fallo acertado –como consecuencia de una acción de amparo presentada por un organismo sindical– ha declarado inaplicable el artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR. 

El máximo tribunal ha declarado también un “estado de cosas inconstitucional” por las sanciones aplicadas por el empleador, con base en el artículo cuestionado, a los trabajadores que se negaron a laborar en los feriados, y que incluso comunicaron con antelación tal decisión. 

Debe señalarse que el TC fundamenta su sentencia en el respeto a la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos; en puridad, el principio es aplicable ante un abandono de derechos por parte del empleado.

¿Sabes qué derechos laborales tienes por trabajar en feriados?
Martes, 27 de junio del 2017

EMPLEO Y MANAGEMENT14:19
Sabía usted que a pesar de feriado , tiene derechos laborales, la Dra. Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara nos contará al respecto.

Este 29 de junio es feriado , y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos, por ello la Dra. Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara nos dio cuenta de algunos puntos clave. Así que tome nota.

1. Remuneración
Por cada día feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de trabajo. La misma que, será abonada de manera proporcional al número de días efectivamente trabajados.

2. Trabajo en días feriados
De efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá realizar el pago de:

• La remuneración que corresponda a cada día de descanso. 
• La remuneración que corresponda a la labor efectuada. 
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

3. Tratamiento cuando el feriado coincide con el Descanso Semanal Obligatorio
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.

4. Días declarados como no laborables
Como sabemos este viernes 30 de Junio se ha declarado como día No Laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Sin embargo, las horas dejadas de trabajar este día, serán compensadas en la semana posterior, es decir la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Por otro lado, en los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Finalmente, la especialista resaltó que es importante que los trabajadores tengan conocimiento de cada de estos puntos y así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.

Trabajará en feriado o el día de su descanso?: MTPE aclara cuánto le pagarán
Sábado, 11 de marzo del 2017

EMPLEO Y MANAGEMENT05:20
Si laborará este 13 y 14 de abril, días en los que se celebrará Semana Santa, el Ministerio de Trabajo dio cuenta de los beneficios que tendrán los empleados que prestarán servicio ese día y en los días declarados como feriados. ¿Cuáles son?
Gestion.pe

Si le toca trabajar el próximo 13 y 14 de abril, días en los que se celebrará Semana Santa, ¿sabía que tiene derecho a recibir hasta dos remuneraciones por cada día trabajado? o si, por ejemplo, le toca laborar un domingo – día en la que le corresponde su descanso semanal obligatorio acordado con su empleador – ¿sabía que tiene también derecho a dos sueldos?

German Lora, jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), refirió que si el próximo jueves 13 y viernes 14 de abril le corresponde laborar tenga en cuenta que recibirá su sueldo más un adicional por la labor efectuada ese día. Ello ocurrirá si es que su empleador le compensa con otros días, los feriados trabajados.

Una situación totalmente distinta pasará si su empleado decide no compensarle los días feriados laborados. Si es así, tendrá derecho al pago de la retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%.


“¿Qué va pasar con el jueves y viernes santo? Si ganó S/3,000 y tengo que laborar esos días y no existe compensación a futuro, deberán pagarme dos sueldos más, es decir, S/ 200 por el jueves y S/ 200 por el viernes. Es decir recibirá S/3,400. Cabe añadir que a este monto ya está añadido el sueldo que le corresponde ese día”, refirió el especialista.

Este año, según refirió el MTPE, está definido un total de nueve días feriados. (Ver cuadro)

¿Y si trabajo un domingo, también recibo doble sueldo?

Una situación parecida ocurre con el descanso semanal obligatorio (DSO). El representante del MTPE explicó que el trabajador tiene derecho a – como mínimo – 24 horas consecutivas de descanso semanal, que se otorgarán preferentemente los días domingos.

No obstante, los trabajadores que laboren el día de su descanso, sin sustituirlo por otro en la misma semana, tendrá derecho al pago de la retribución por la labor realizada más una sobretasa del 100%.

“Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 3,000 mensuales y tiene su descanso semanal obligatorio el domingo y ese día va laborar: recibirá el sueldo que le corresponde más S/ 100 por la labor realizada ese día y una sobre tasa de S/ 100 adicionales si es que no es compensado con otro día, es decir, recibiría S/ 200 más. En el mes recibiría S/ 3,200”, explicó.

El Ministerio de Trabajo subrayó que si el empleador no cumple con lo dispuesto por ley, este podría ser sancionado con una multa que puede llegar hasta las 10 UIT.

“La multa por el incumplimiento de este derecho varía entre 5 UIT (S/ 20,250) hasta las 10 UIT (S/ 40,500). Con el primer cobro serán sancionado las empresas de hasta 10 trabajadores, mientras que con el segundo cobro las empresas con más de mil empleados”, alertó.