Derechos por Maternidad

Mujeres en la oficina: ¿Qué derechos tienen por maternidad?
La protección contra el despido nulo no es el único derecho laboral que tiene una madre trabajadora

Miriam Romainville Izaguirre
04.03.2017 / 08:01 am
Varias décadas tuvieron que pasar para que el Perú implementará leyes orientadas a resguardar los derechos de las madres trabajadoras. Las mujeres tuvieron que esperar hasta 1996 para que exista el descanso pre y post natal, o hasta el 2001 para el permiso por lactancia materna. 


A puertas de conmemorarse el Día de la Mujer, conversamos con Ana Cecilia Torres, asesora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo, sobre los derechos laborales con los que cuenta una madre trabajadora en el Perú.

► Descanso pre y post natal:   Las madres trabajadoras tienen derecho a tener 49 días de descanso antes y 49 días después del parto. Esta cantidad de días se puede extender hasta 30 días más en dos casos: parto múltiple o el nacimiento de un hijo con discapacidad.

"La madre trabajadora puede optar por acumular todo sus días de descanso para después del parto, pero para eso tiene que, con dos meses de anticipación, presentar un documento verificado por el profesional autorizado, certificando que tanto ella como el bebé se encuentran en buen estado", recuerda Torres. 

►Subsidio por maternidad: Los días en que se ausente la trabajadora podrán ser subsidiados por EsSalud, siempre y cuando la trabajadora tenga por lo menos 3 aportaciones consecutivas, o 4 aportaciones no consecutivas, al organismo público

"El pago de subsidio es en función al promedio de las doce últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora, es decir, no necesariamente va a ser el mismo monto de la remuneración que percibo mensualmente", anota. 

►Implementación de lactarios:  Todas las instituciones, que cuenten con 20 o más trabajadoras en edad fértil (15 a 49 años) tienen la obligación de implementar un lactario, ambientes acondicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche.

En este lugar, de acuerdo a la ley, podrán estar por un mínimo de una hora. "Es tiempo comprende a la hora en que la mujer está dentro de lactario, no se considera el tiempo del traslado", sostiene la especialista.

►Hora de lactancia: Como su nombre lo indica, es una hora establecida por ley para suministrar la leche al niño hasta que cumpla el primer año de edad. La hora se puede extender a dos si hablamos de un parto múltiple. "Está hora puede ser a la hora de ingreso o salida"

►Cambio de puesto: Las empresas que tienen trabajadoras que están realizando labores que ponen en riesgo la vida del concebido tienen la obligación de hacer su rotación a un puesto similar o a un puesto menor al que ocupaba.

"Eso no significaría que recortaría su remuneración. Si te pongo en un puesto inferior no significa que te voy a pagar de acuerdo a ese puesto", afirma.

► ¿Exposición al despido?: Si la trabajadora es despedida por estar embarazada estaríamos hablando de un despido nulo. Esta protección comprende al periodo de gestación y a los 90 días posteriores al parto. 

"Si el empleador me despide durante ese periodo y el motivo es porque estoy embarazada definitivamente es un despido nulo. si ocurre eso la trabajadora tendrá que ir a un proceso judicial para pedir la reincorporación o una indemnización", explica.

Durante el proceso judicial el empleador tendrá que demostrar que realizó el despido por una falta grave. Cabe resaltar que la no renovación del contrato no significa un despido nulo. "Si mi contrato se vence mi empleador puede renovar o no el contrato", finaliza.

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Miriam Romainville Izaguirre
11.01.2016 / 05:12 am
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"La maternidad implica un desgaste físico y mental, ante lo cual se requiere una adecuada protección, tanto para el niño como para la madre, a efectos de garantizar las responsabilidades tanto laborales como familiares. Es en este sentido que la legislación en la materia ha previsto otorgar dicho beneficio", explica Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY  (antes Ernst & Young).

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EL CASO PERUANO

De acuerdo a la Ley N° 30367,  la licencia de maternidad en el Perú es de 14 semanas, es decir 98 días. El mencionado descanso podrá ser distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso pre natal y un periodo de 49 días naturales de descanso post  natal, a decisión de la trabajadora gestante.

Según Ugaz, el empleador deberá tener conocimiento de la fecha de descanso de la trabajadora. "Ello deberá ser comunicado al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto", agrega. 

Si, pese a eso, la trabajadora recibe una negativa por parte de su empleador, podrá denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). 

"El empleador se hará acreedor del pago de una multa, la cual variará dependiendo al número de trabajadores afectados (ascendiendo la multa desde 5 UIT hasta 50 UIT)", explica el abogado laboralista.

SOBRE LA LACTANCIA MATERNA

El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año. Como recuerda Ugaz, bajo ningún caso este permiso será materia de descuento.

En caso la trabajadora tenga inconvenientes con los horarios, la ley posibilita un acuerdo con el empleador, con miras a que la hora de lactancia se haga efectiva.

"La ley sí habilita que haya un acuerdo con el empleador, para que la hora de lactancia se efectivice, siendo posible que pueda ser tomado al inicio de la jornada laboral (llegando más tarde a laborar) o tomarla antes de finalizar la jornada laboral (saliendo una hora más temprano)", sostiene Ugaz.

EL DATO
16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.