Licencia con Goce

Conoce cómo solicitar el permiso laboral remunerado por tener un familiar enfermo
Jueves, 1 Junio, 2017 - 13:29 0 Comentarios
  

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) difundió el reglamento para que los trabajadores, del sector público o privado, que tengan un familiar con una enfermedad grave o hayan sufrido un accidente, puedan presentar una licencia temporal remunerada.

En ese sentido, en Radio Nacional del Perú, Germán Lora, jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MTPE, nos explicó cómo solicitar este permiso y en qué situaciones.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?

1. La solicitud de la licencia con goce de remuneraciones se hacen en el caso de que el familiar sea directo; es decir, padres, madres, hijos, conyugues, convivientes. En el caso de que el trabajador tenga la tutela de un menor de edad o la curatela de un adulto mayor con incapacidad.

2. Esta ley no incluye a los hermanos, solo a los antes mencionados.

3. Si es el hijo que está enfermo, tanto padre como madre, si ambos trabajan, pueden presentar su solicitud sin prohibiciones.

¿QUÉ TIPO DE ENFERMEDAD?

Lora sostuvo que la norma establece la definición clara de que la solicitud se hace por una enfermedad o accidente grave (un hecho fortuito), hospitalizado, o por una enfermedad terminal continua, con un periodo de vida no menor a 6 meses, en la que el trabajador deba cuidarlo y donde ya no apliquen los medicamentos.

¿QUÉ DOCUMENTO PRESENTAR?

El documento que el trabajador debe presentar para solicitar 7 días remunerados es: Una solicitud indicando su licencia, cuándo se inicia, cuánto tiempo durará y el motivo.

El colaborador, de la empresa privado o pública, debe adjuntar en la solicitud un documento que acredite que es familiar de la persona enferma o accidentada y un certificado médico que demuestre la gravedad de la enfermedad o el accidente.

“En caso de no tener el documento del hospital puede ser presentada posteriormente con una declaración jurada.  El certificado médico puede ser hecho por un médico particular o del Estado, con el cuidado de que el certificado médico es uno especial hecho por el Ministerio de Salud, que servirá para la demostración y acreditación de lo mencionado”, acotó.

/MRM/

Conoce el reglamento de la licencia que se le otorga a los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad
Ley N°30119 consiste en el derecho que tiene el trabajador de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

Ley fue reglamentada, conoce todo lo que debes saber al respecto. (Perú21)
 Redacción PERU21
REDACCIÓN PERU21
07/08/2017 08:37h
El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la ley N°30119, la cual consiste en el derecho que tiene los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

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Asimismo, la mencionada ley establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores o sujetos a su tutela con discapacidad y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Además, la constancia o certificado que tenga información mínima prevista, debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme lo aprobado por el formato del reglamento o establecido por un centro de salud público o privado.

Este reglamento permite que se respete los derechos del trabajador que tiene responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a personas con discapacidad a su cargo.

Reglamento
Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.
Importante
En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.

Trámite de la licencia
El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores
La situación de tutor, prevista en el literal 'c' del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado.
Plazo de entrega de constancia o certificado de atención
En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.