Gratificaciones

Gratificación julio 2017: lo que tienes que recibir como pago
Los trabajadores formales deben recibir la gratificación en la quincena de julio. En esta nota te explicamos cómo calcular el monto que te corresponde y quiénes no recibirán la bonificación.

08 Jul 2017 | 13:12 h
Redacción LR

Las empresas deberán pagar a sus trabajadores en planilla la gratificación por Fiestas Patrias en la quincena de julio. El monto a recibir es equivalente a un sueldo completo al 30 de junio de 2017.

En caso de que el trabajador reciba algún aumento en a partir del 1 de julio, no se tomará en cuenta para el pago de la gratificación.

Cabe señalar que para que la gratificación sea equivalente a un sueldo, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre. Si esto no ocurre, recibirá la sexta parte del sueldo por cada mes de labor.

Si ingresó a laborar el 15 de marzo, al finalizar junio tendría 3 meses 15 días. Su gratificación equivaldría solo a 3 meses y no los 15 días.

Horas extras
Para calcular su gratificación con las horas extras, debe tomar en cuenta que se hayan desarrollado al menos en 3 meses durante el semestre.

Si el total de las horas extras fue de S/1000, el promedio se obtiene dividiendo entre 6 el monto. Al resultado se le suma el sueldo mensual para calcular la gratificación.

¿Quiénes no tienen derecho a gratificación?
Los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después de que esta fue inscrita en el Registro Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Asimismo, no recibirán gratificación los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, pues perciben una remuneración diaria integral.

Dato
Los trabajadores deben recibir una bonificación extraordinaria (9%) de acuerdo a la ley 30334, que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador. En el caso de quienes laboren afiliados a una empresa prestadora de salud, la bonificación será el 6,75%.
Fuente


Se viene la 'grati': Así se calcula el monto que le pagarán a los trabajadores
La Cámara de Comercio de Lima explica en detalle cómo se calculará la gratificación por Fiestas Patrias

Gratificación
Los trabajadores de empresas formales recibirán un sueldo más una bonificación especial por menores descuentos.
Redacción EC
06.07.2017 / 07:55 pm
Esta quincena de julio las empresas pagarán a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias. ¿Cuánto exactamente recibirán los trabajadores? Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) hizo el cálculo que aquí compartimos.

La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio de 2017. Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

Ejemplo: El sueldo al 30 de junio del 2017 es de S/ 3.000 y el aumento a partir de julio 2017 es de S/ 500, la gratificación será equivalente a S/ 3.000.

CONTEMPLANDO LAS HORAS EXTRAS
El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017).

Ejemplo: El sueldo al 30 de junio es S/2.000, en enero las horas extras fueron de S/500, en abril S/600 y en junio S/400. El total de horas extras es de S/1.500 y el promedio se obtiene dividiendo entre 6 igual S/250 más S/2,000, el monto de la gratificación será S/2.250.

SALVEDADES
Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017). Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.

Por ejemplo, si ingresó a laborar el 15 de abril 2017, al 30 de junio 2017 solo tiene 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

Además, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro Micro y Pequeña Empresa (Remype). Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17 %, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS, señaló Zavala.

PAGO EXTRA
Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.

Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a Essalud, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.

Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

DESCUENTOS
El Centro Legal de la CCL indicó que la gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante no estarán gravadas con el Essalud, AFP, ONP, Sencico ni Senati.

SERVICES
Las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.
Fuente

Reglas de la gratificación en los regímenes especiales
Comisionistas, vigilantes y trabajadores del hogar acceden al beneficio.

13/7/2017

La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios.

Los trabajadores comisionistas  tienen derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.

Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio, afirmó el laboralista César Puntriano.

Sin embargo, en este caso no se requerirá que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.

Otras situaciones

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que cumplan con la normatividad de la materia, indicó el experto en temas laborales Germán Serkovic.

Igual derecho les asiste a los trabajadores del hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la mitad de su remuneración mensual, precisó.

En el caso de los trabajadores de la actividad agraria, sostuvo que ellos perciben una remuneración diaria (RD) superior a la establecida para el régimen común de la actividad privada, si laboran más de cuatro horas diarias en promedio.

Dicho ingreso se actualiza en el mismo porcentaje que la remuneración mínima vital (RMV) e incluye las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la compensación por tiempo de servicios (CTS), precisó.

Un caso peculiar es el de los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de dos UIT equivalentes a 8,100 soles.

Estas personas pueden pactar con su empleador una remuneración integral, computada por período anual, que incluya todos los beneficios legales y convencionales aplicables al centro de labores, con excepción de la participación en las utilidades, explicó Serkovic.

En tal supuesto, las dos gratificaciones legales anuales están ya comprendidas en las remuneraciones alícuotas mensuales.

Más bien, debe determinarse qué porcentaje de las remuneraciones alícuotas corresponde a las gratificaciones para proceder con las inafectaciones establecidas por la Ley N° 30334.

Importa precisar que la gratificación de Fiestas Patrias, que en la primera quincena de julio deben pagar los empleadores a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, y contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer,

No obstante, la laboralista Erika Abad Realpe del Estudio Torres y Torres Lara Abogados indicó que sí está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, y a descuentos autorizados como los judiciales por alimentos.

Sanciones pecuniarias

Puntriano recomendó a los empleadores considerar que la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por ende, indicó que los empleadores que incumplan con abonarla corren el riesgo de ser multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 202,500 soles.Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 18 de julio hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación laboral por parte del empleador, agregó.

La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros: http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx, A su turno, Abad indicó que a la mayoría de trabajadores del Estado les corresponde un aguinaldo de 300 soles. Esto conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Público para el 2017.
Fuente

recomendaciones para calcular las gratificaciones
Abogado laboralista explica cómo identificar si a un trabajador le corresponde este pago, cómo calcularlo y qué hacer si la empresa se niega a realizar su entrega.

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Beneficio. Abogado laboralista del Estudio Payet explica cómo identificar si a un trabajador le corresponde este pago, cómo calcularlo y qué hacer si la empresa se niega a realizar su entrega.

En menos de dos semanas finalizará el plazo para que las empresas privadas de­positen la gratificación de julio a sus trabajadores. Sin embargo, este beneficio, que equivale a un sueldo más el 9% de este por concepto del aporte a Essalud, no se otor­ga de la misma manera para todos los regímenes labora­les y está sujeto a variaciones si el trabajador lleva menos de seis meses en la empresa.

Brian Ávalos, abogado es­pecialista en derecho labo­ral y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abo­gados, explica que antes de calcular la gratificación, el trabajador debe identificar en qué régimen laboral se encuentra.

“La gratificación legal es un beneficio que establece la norma y se otorga a todos los trabajadores de la activi­dad privada, sujetos al régi­men de la actividad priva­da. Aplica tanto a plazo fijo como indefinido”, explica.

En el caso de las pequeñas empresas, los contratados tienen derecho a recibir medio sueldo. Este caso tam­bién se repite con las traba­jadoras del hogar: “En algu­nos regímenes especiales, el beneficio se disgrega o es distinto. Por ejemplo, en las trabajadoras del hogar y las pequeñas empresas se paga el equivalente a 15 días de gratificación legal. O sea, la mitad del sueldo en julio y en diciembre”.

Como ejemplo comenta que las microempresas no están obligadas a efectuar este pago, en tanto que en el régimen CAS se otorga un beneficio similar a la gratifi­cación, pero este es estable­cido por el Estado.

Calcular el pago

Una vez identificado el régi­men laboral se debe consi­derar que el pago de la gra­tificación dependerá de los meses en que el trabajador haya estado laborando en la empresa. Ávalos señala que para calcular este beneficio se debe contar los meses completos que se trabajó.

“Si tú has trabajado desde el primero de enero hasta quincena de junio, tú tienes ahí solamente cinco sextos de tu gratificación (…) En­tonces, si tu sueldo es mil soles, lo que haces es divi­dirlo entre seis, porque la gratificación es semestral, y lo multiplicas por cinco. La fórmula del cálculo es con el mes completo”, aclara.

¿Pero qué sucede con las personas que cambiaron de trabajo antes de julio o por diversos motivos dejaron de laborar? La respuesta está en las gratificaciones trun­cas, conocidas por quienes ya han cambiado de emplea­dor en la actividad privada, pero que pueden resultar novedosas para quienes re­cién inician su vida laboral.

“Si tienes que renunciar o te despiden y tienes que terminar tu relación labo­ral, tú tienes el derecho de tus gratificaciones que se han generado, que son gra­tificaciones truncas. Tú tie­nes derecho siempre a tus gratificaciones truncas (…) Siempre te las van a pagar, incluso si te despiden por falta grave, siempre tienes derecho a tus gratificacio­nes legales porque es un de­recho irrenunciable”.

Exigir beneficios

En caso de que las empresas no paguen dicho beneficio hasta el 15 de julio, estas po­drían recibir una multa de hasta 50 Unidades Imposi­tivas Tributarias (UIT), cuyo valor este año se estableció en S/ 4,050. Es decir, la multa podría ascender hasta los S/ 202,500. Sin embargo, Áva­los explica que, en un caso de incumplimiento de pago, la imposición de esta multa no va a garantizar que el tra­bajador reciba su beneficio

Esto se debe a que el orga­nismo encargado de la san­ción, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), no puede exigir el pago de la gratifi­cación, pero sí imponer la multa.

“El tema ahí es que la Su­nafil puede poner una mul­ta pero no puede obligar al empleador a pagar. Por eso siempre va a ser necesario que el trabajador presente su demanda ante el Poder Judicial para que este orde­ne el reintegro de su gratifi­cación”, comenta.

Además, adelanta que no debe haber temor de que el proceso sea prolongado, pues las personas que ini­cien dicho proceso tienen hasta cuatro años para ha­cerlo desde el día de su cese laboral.

 MULTAS

■ En caso de no pagar la gratificación, las empre­sas podrían ser multadas con hasta S/ 202,500.

■ De suceder, el traba­jador deberá acudir a la Sunafil e iniciar un proce­so judicial si su emplea­dor no cuple con realizar el pago.
Fuente

SUNAFIL FISCALIZARÁ ENTREGA OPORTUNA
Evite contingencias en pago de gratificaciones
Incumplimiento se sancionará con multa de hasta 197,500 soles.
Como parte de la estrategia para promover el cumplimiento, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se alista a verificar el depósito oportuno de las gratificaciones por Navidad, cuyo plazo legal vence el jueves 15.

9/12/2016

La entidad, de esta forma, recalcó que las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre los 3,950 y los 197,500 soles, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, y se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales.

En el caso de una pequeña empresa, las sanciones irían desde 1 UIT o 3,950 soles hasta las 10 UIT o 39,500 soles. Mientras que en las empresas de régimen general o no mype, las multas van desde las 3 UIT, 11,850 soles, hasta las 50 UIT, es decir 197,500 soles.

Durante este año, la Sunafil realizó más de 11,400 actuaciones inspectivas en materia de gratificaciones, que comprendieron a más de 56,000 trabajadores. 

De ellas, se generaron 923 actas de infracción propuestas por incumplimientos al pago de las gratificaciones, detalló el ente fiscalizador.

Errores frecuentes

Al respecto, el laboralista César Puntriano advirtió sobre los errores más frecuentes en los que suelen incurrir las empresas con esta obligación, como no calcular debidamente la gratificación proporcional en caso el trabajador no hubiera laborado todo el semestre.

“Equivocadamente se considera a los días laborados y no solo a los meses completos calendario”, dijo el miembro del Estudio Muñiz.

Otro de los errores se refiere al cálculo del beneficio y los bonos por productividad anual pagados por las empresas; o su inafectación a cualquier descuento o tributo salvo el IR, por mandato judicial o autorizado por el trabajador. 

En cuanto al impacto de la entrega de aguinaldos, dijo que estos constituyen ingresos no remunerativos por exclusión legal expresa, junto con los vales de consumo entregados al personal. De ahí que el valor debe ser razonable para que no se entienda como remuneración encubierta.

La oportunidad del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad debe darse en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente, y estas fechas son indisponibles y no sujetas a cambio ni de manera individual con el trabajador ni colectivamente con el sindicato.

El objeto es que el trabajador reciba este monto adicional para que pueda afrontar los gastos extraordinarios que se realizan con motivo de dichas festividades.

Consejo Nacional de Trabajo

Jorge Larrea de Rossi, abogado especializado en derecho laboral, es el nuevo secretario técnico del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). La decisión fue asumida por consenso entre los representantes de los gremios de trabajadores y empresariales de ese foro. 

Al término de esta elección, el nuevo secretario dijo que las propuestas planteadas en materia laboral serán presentadas en proyectos normativos elaborados por las oficinas técnicas del portafolio y luego discutidas en las comisiones respectivas del CNTPE. Este foro es el principal mecanismo de diálogo social y concertación laboral del país que reúne a representantes de trabajadores, empleadores y Estado para procurar consensos en lo laboral.

En el Perú existe un promedio de 3’236,147 trabajadores en planilla electrónica.