Jornada laboral

LAS 10 PREGUNTAS QUE TODOS SE HACEN SOBRE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ, RESPONDIDAS POR EL MTPE
Último Jueves
17.08.2017
  Las 10 preguntas que todos se hacen sobre la jornada laboral en el Perú, respondidas por el MTPE
¿Sabes cuánto es lo máximo que puedes trabajar de acuerdo a ley? ¿Qué diferencia hay entre jornada y horario? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde estas dudas.

Nuestro país, por diversos factores, adolece de una seria falta de cultura laboral, que sumada a la escasez de recursos, hace que muchos trabajadores se vean en problemas al realizar sus labores por no tener en claro sus derechos y deberes ante la ley.

Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a estas 10 preguntas frecuentes que se hacen los trabajadores respecto a la jornada laboral en el Perú ¿Conoces tus derechos?

1.¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo? Según la Constitución Política del Perú la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.

2.¿Cuál es la jornada de los menores que trabajan? Se regula por el Código del Niño y del Adolescente. Entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales. Entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana como máximo. Las actividades laborales no deben afectar al menor física ni emocionalmente y deberán permitirle estudiar.

3.¿Quiénes están excluidos de la jornada máxima? Los trabajadores de dirección y de confianza sin horario, quienes no tienen supervisión inmediata o quienes laboran parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, así como los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, podrán trabajar más o menos horas de las máximas establecidas por la ley.

4.¿Qué diferencia hay entre jornada y horario de trabajo? Mientras la jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador para cumplir sus labores según contrato, el horario de trabajo se refiere a la medida de la jornada. Es decir, la hora exacta de ingreso y salida en cada día de trabajo.

5.¿Un empleador puede extender unilateralmente la jornada de trabajo hasta la máxima legal? En centros de trabajo con jornadas menores, el empleado sí puede extenderlas hasta el límite legal, pero incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

6.¿Cuál es la jornada nocturna? Es el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. En los centros de trabajo que comprendan jornadas nocturnas, los horarios deben ser en lo posible rotativos. La remuneración de estos trabajadores no debe ser inferior a la mínima mensual vigente con una sobretasa del 35%. Es decir, actualmente debe ser de S/ 1147.

7.¿En qué consiste el refrigerio? Este es el tiempo establecido por ley para el descanso del trabajador dentro de su jornada y en el cual este toma sus alimentos. El refrigerio no puede ser menor a 45 minutos cuando las jornadas son de horario corrido. El empleador debe darlo dentro del horario de trabajo, sin embargo, este no forma parte de la jornada laboral, salvo mutuo acuerdo.

8.¿Se puede fraccionar el refrigerio? No. La norma no es flexible al respecto. El periodo de refrigerio debe ser de un mínimo de 45 minutos y el empleador puede extenderlo, pero no recortarlo.

9.¿Qué es el sobretiempo u horas extras? Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal. Puede ser antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. Es voluntario salvo en casos justificados. Si el trabajador acredita haber laborado sobretiempo, se da aún si no hubo autorización expresa del empleador y se paga junto con la remuneración (se debe registrar en planilla o boletas). Si se realiza antes o después del horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para dicha jornada.

10.¿Las horas extras se pueden compensar con descansos? Sí, pero el trabajador y empleador deben pactarlo por escrito. La compensación en este caso debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo se acuerde lo contrario.

Diez cosas que debes saber sobre la jornada de trabajo en el Perú
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EMPLEO Y MANAGEMENT11:32
Temas como la jornada máxima, los horarios nocturnos y las horas extras muchas veces son un dolor de cabeza para los trabajadores. El MTPE da pautas para que conozca sus derechos laborales.

¿Ha tenido que trabajar más de su horario y no se lo reconocieron? En esta nota podrá conocer diez de los derechos básicos de los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir, según la legislación laboral que es fiscalizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

1. Jornada máxima de trabajo. En el Perú la Constitución Política prevé como jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

2. Jornada de trabajo para menores de edad. Está regulada en el Código del Niño y el Adolescente y señala que entre 12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a la semana. Las actividades laborales de los menores no deben afectarlo física ni emocionalmente y deberá permitirles estudiar.

3. Exclusiones de la jornada máxima legal. Estás fuera de esta exigencia los trabajadores de dirección y de confianza (salvo sea sujeto de fiscalización), así como los trabajadores que no tienen supervisión inmediata o no realizan sus labores total o parcialmente fuera del centro laboral.

4. Diferencia entre jornada y horario de trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador para brindar el servicio en base a un contrato firmado. El horario de trabajo es la medida de la jornada que determina con exactitud la entrada y salida en cada día de trabajo.

5. El empleador puede extender la jornada hasta la máxima legal. En los centros de trabajo en donde rijan jornadas menores a ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador puede extenderlas hasta estos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional laborado.

6. Jornada nocturna. Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de un trabajador en este horario es de S/. 1,012.50.

7. Refrigerio mínimo de 45 minutos. La legislación laboral prevé una refrigerio diario que no puede ser menor a 45 minutos y debe estar dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada diaria.

8. No se puede fraccionar el refrigerio. Si bien el empleador puede extender el horario el tiempo debe ser tomado de corrido.

9. Sobretiempo y horas extras. Es el trabajo fuera de la jornada diaria y es voluntario. Solo es obligatorio en casos justificados, fortuitos o por fuerza mayor. La hora extra será otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado sobretiempo aún sin autorización expresa del empleador. Las horas extras deben ser pagadas junto con la remuneración.

10. Horas extras se pueden compensar con descansos. Para ello debe haber un acuerdo entre el trabajador y el empleador en un tiempo equivalente al trabajado. Deberá constar por escrito y tomarse en el mes siguiente al cual se realizó el sobretiempo.