Licencia con Goce

Conoce cómo solicitar el permiso laboral remunerado por tener un familiar enfermo
Jueves, 1 Junio, 2017 - 13:29 0 Comentarios
  

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) difundió el reglamento para que los trabajadores, del sector público o privado, que tengan un familiar con una enfermedad grave o hayan sufrido un accidente, puedan presentar una licencia temporal remunerada.

En ese sentido, en Radio Nacional del Perú, Germán Lora, jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MTPE, nos explicó cómo solicitar este permiso y en qué situaciones.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?

1. La solicitud de la licencia con goce de remuneraciones se hacen en el caso de que el familiar sea directo; es decir, padres, madres, hijos, conyugues, convivientes. En el caso de que el trabajador tenga la tutela de un menor de edad o la curatela de un adulto mayor con incapacidad.

2. Esta ley no incluye a los hermanos, solo a los antes mencionados.

3. Si es el hijo que está enfermo, tanto padre como madre, si ambos trabajan, pueden presentar su solicitud sin prohibiciones.

¿QUÉ TIPO DE ENFERMEDAD?

Lora sostuvo que la norma establece la definición clara de que la solicitud se hace por una enfermedad o accidente grave (un hecho fortuito), hospitalizado, o por una enfermedad terminal continua, con un periodo de vida no menor a 6 meses, en la que el trabajador deba cuidarlo y donde ya no apliquen los medicamentos.

¿QUÉ DOCUMENTO PRESENTAR?

El documento que el trabajador debe presentar para solicitar 7 días remunerados es: Una solicitud indicando su licencia, cuándo se inicia, cuánto tiempo durará y el motivo.

El colaborador, de la empresa privado o pública, debe adjuntar en la solicitud un documento que acredite que es familiar de la persona enferma o accidentada y un certificado médico que demuestre la gravedad de la enfermedad o el accidente.

“En caso de no tener el documento del hospital puede ser presentada posteriormente con una declaración jurada.  El certificado médico puede ser hecho por un médico particular o del Estado, con el cuidado de que el certificado médico es uno especial hecho por el Ministerio de Salud, que servirá para la demostración y acreditación de lo mencionado”, acotó.

/MRM/

Conoce el reglamento de la licencia que se le otorga a los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad
Ley N°30119 consiste en el derecho que tiene el trabajador de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

Ley fue reglamentada, conoce todo lo que debes saber al respecto. (Perú21)
 Redacción PERU21
REDACCIÓN PERU21
07/08/2017 08:37h
El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la ley N°30119, la cual consiste en el derecho que tiene los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

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Asimismo, la mencionada ley establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores o sujetos a su tutela con discapacidad y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Además, la constancia o certificado que tenga información mínima prevista, debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme lo aprobado por el formato del reglamento o establecido por un centro de salud público o privado.

Este reglamento permite que se respete los derechos del trabajador que tiene responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a personas con discapacidad a su cargo.

Reglamento
Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.
Importante
En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.

Trámite de la licencia
El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores
La situación de tutor, prevista en el literal 'c' del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado.
Plazo de entrega de constancia o certificado de atención
En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

Utilidades

Todo lo que debes saber sobre el pago de las utilidades
¿Qué son?, ¿Te corresponde como trabajador? y ¿Cuándo se paga? Te contamos esto y otras cosas más.

 Este beneficio es solo para los trabajadores de las empresas privadas (Composición)
 Redacción PERU21
11/03/2017 11:40h
Todos los años, las empresas deben repartir su ganancias entre sus trabajadores, este pago se le denominada como utilidades y se realiza normalmente entre los meses de marzo y abril, y significan para los colaboradores un ingreso extra con el cual pueden pagar deudas, invertir en mejoras de sus casas, ahorrar en una cuenta, etc.

A continuación te contamos todo lo que debe saber sobre este pago, Perú21 conversó con Enzo Flores, representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto al tema.

¿Qué son las utilidades?
Son un porcentaje de la renta neta obtenida por la empresas como resultado de su gestión empresarial.

¿Quiénes participan de las utilidades?
Primero debes saber que la participación de las utilidades es un derecho al cual acceden solo los trabajadores de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.

Las empresas que tienen en su planilla más de 20 trabajadores deben repartir esta ganancias.

¿A quiénes no les corresponde utilidades?
Los practicantes no reciben utilidades pues no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación. Además se debe resaltar que las microempresas no están obligadas a repartir utilidades.

¿El porcentaje de la utilidades que reciben los trabajadores varía?
Si, dependiendo de la industria a la cual pertenezca la empresa.

Pesqueras: 10%
Telecomunicaciones: 10%
Empresas industriales: 10&
Mineras: 8%
Comercio y restaurantes: 8%
Otras actividades: 5%
¿Cómo puedo calcular el monto que recibirá?
El monto de utilidades que le pagarán dependerá de las ganancias de la empresas y el monto que decida repartir entre sus trabajadores, se puede desagregar de la siguiente forma:

50% en función a la remuneración del trabajador y al monto total de la planilla
50% en función a los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Dentro de los 30 días después de que la empresas presenta su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta a la Sunat y tiene como fecha límite el 30 de abril.

¿Qué pasa si no pagan las utilidades en este plazo?
Si la empresa no paga en este plazo, las utilidades generarán intereses a favor de los trabajadores. Además, a la empresa se le impondrá una multa que puede ir desde S/40,500 hasta S/405,000, para las las grandes y medianas empresas; y desde S/6,885 hasta los S/68,850 para las pequeñas empresas.

Utilidades: Cuándo se cobrarán y a quiénes les corresponde
Expertos del Ministerio de Trabajo explican cómo deben proceder los trabajadores y las empresas

 ¿Qué sectores repartirán más utilidades a su personal este año? - 1
Redacción EC
18.02.2017 / 06:50 am
Se aproximan la fechas límite para que las empresas presenten sus declaraciones juradas de renta y se conozca cuánta utilidad generaron en el ejercicio 2016. Expertos del Ministerio de Trabajo resuelven algunas dudas sobre quién puede cobrarlas, cuándo puede hacerlo y qué sanciones establece la ley para los empleadores infractores. 

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN PAGAR UTILIDADES?

Deberán hacerlo todas las entidades de la actividad privada que generen renta de tercera categoría (por actividades empresariales) con más de 20 trabajadores, tengan contrato fijo, a plazo o a medio tiempo, señala Enzo Flores, asesor de gabinete del Ministerio de Trabajo. 

De esta forma, no se consideran los prestadores de servicios ni ninguna otra modalidad. 

Las microempresas no están obligadas a repartir sus utilidades.

¿EN QUÉ FECHA DEBE PAGARSE?

Una vez que la empresa empleadora ha debido declarar su renta a Sunat, dentro de los siguientes 30 días naturales deberá realizar el pago de este beneficio. "Es una forma de controlar que las utilidades sean calculadas en función a los ingresos reales de la empresa", señala Flores. 

Si el plazo se vence y el empleador no ha cumplido, se empezarán a generar intereses desde que los trabajadores soliciten por escrito el reconocimiento de su derecho. Basta una carta simple. 

¿SI NO SE PAGAN?

En el caso en que la empresa no realice el pago, se aplicará una multa por infracción muy grave. Las sanciones van desde los S/.40.500 (10 UIT) hasta los S/405.000 para empresas que no son mypes. Las pequeñas empresas serán penadas con un monto entre S/6.885 y S/68.850.

Sin embargo, es un procedimiento, expresa Haylin Tello Pinto, intendenta nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil. "La idea es que la multa no se genere de manera casi automática, sino que hay un plazo de investigación que es de 30 días, en los que se trata que el empleador cumpla". Si no lo hace, la sanción se ejecuta. 

Además, la Ley General de Inspección de Trabajo establece como una infracción leve no entregar a tiempo y completa la hoja de liquidación de utilidades al trabajador. Esta va de 0,10 UIT a 30 UIT (S/405 a S/121.500).

¿QUÉ SUCEDE SI EL CONTRATO VENCIÓ O HUBO DESPIDO O RENUNCIA?

Las empresas están obligadas a notificar a estos trabajadores, afirma Flores. A veces lo hacen vía telefónica, con una carta o un anuncio en el periódico. "Generalmente se les pide que se acerquen a la empresa para cobrar su liquidación de utilidades", agrega. 

Por su parte, Tello indica que "la norma prevé un plazo razonable de cuatro años" para hacer efectivo el cobro. "Si el trabajador no se acerca, ese dinero se distribuye en el siguiente reparto", comenta. En este supuesto, no se acumulan intereses (a menos que haya solicitado el pago con una carta simple). 

¿EMPRESAS PÚBLICAS?

Flores señala que el beneficio de reparto de utilidades "sólo está regulado para las empresas de la actividad privada". Ninguna empresa pública está comprendida en esta obligación, aunque sean de derecho privado como Petroperú, comenta.

Beneficios laborales para un trabajador part time

Beneficios laborales para un trabajador part time


Conoce la modalidad de trabajo que te permitirá dedicar la mitad de tu tiempo libre a realizar alguna actividad que te dé mayor satisfacción y que te permita desarrollar tus habilidades.


Redacción20 de octubre del 2016 - 3:45 PM Valoración:  5/5
 Beneficios laborales para un trabajador part time
Una modalidad de trabajo que te permitirá organizar tus tiempos y realizar otras actividades. | Fuente: Diario de Cultura
Un trabajador a medio tiempo o “part time” es aquel que labora una jornada inferior a las cuatro horas diarias, según la legislación laboral. Además existen los contratos part time, en donde se establece el sueldo del empleado, y los beneficios que la empresa le otorga por formar parte de su equipo de trabajo.

El sueldo, en estos casos, es proporcional al salario básico y se calcula sobre la remuneración mínima que es de 850 soles mensuales. Sin embargo, un trabajador part time goza de otros beneficios que supera, para muchos, el tema monetario.

Tiempo libre. El tener más tiempo libre te da la posibilidad de realizar otras actividades, como ir a la universidad, estudiar una maestría, practicar algún deporte, tener otros trabajos a medio tiempo que generen otros ingresos, o incluso, dedicar ese tiempo para pensar en abrir tu negocio propio.

Salir de la rutina. Muchas personas no soportan la idea de hacer solo una cosa al día, es por eso que muchos deciden ocupar su agenda diaria con diferentes actividades. De esa manera, pueden sentir que cada día es vivir una experiencia distinta.

Tener un plan B. Trabajar en dos lugares a la vez te permite tener la seguridad de que si un día decides renunciar de uno de ellos o te despiden, no te quedarás sin ingresos de la noche a la mañana.

Derechos de contrato. Aunque no cuentan con algunos beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las vacaciones o la indemnización por despido arbitrario; al tener un contrato part time y estar en planilla, los trabajadores si gozan del pago de las gratificaciones legales, así como del seguro social, seguro de vida, pensiones, utilidades, entre otros. Además, tienen derecho al descanso semanal obligatorio, así como los descansos en feriados.

Mayor productividad. El tener menos horas en la empresa te obliga, de cierta forma, a ser más eficiente con tu tiempo y más productivo con tus tareas y obligaciones. La posibilidad de distraerte por factores externos se reduce por la cantidad de trabajo que tienes que hacer y el poco tiempo que dispones.

¿Cuántos tipos de contrato laboral hay en el Perú?

¿Cuántos tipos de contrato laboral hay en el Perú?
Conozca las diferentes modalidades que existen en el país. Tome nota y tenga en cuenta sus beneficios.

 Redacción PERU21

01/06/2017 07:10h
Si está por ingresar a una empresa a laborar, no olvide que firmará un contrato con su empleador. ¿Ha pensando qué modalidad de contrato firmará o cuál es el más frecuente? ¿Sabe que existen diversos tipos de contrato? Conozca los beneficios que obtendrá.

Yesenia Morales, especialista de Ofisis, empresa de softwares de gestión empresarial, explica que existen tres tipos de contrato.Tipos de contrato

Está el contrato indefinido. No tiene una fecha determinada de expiración y la causal de despido puede ser una falta grave que amerite que un trabajador deba ser apartado de la empresa. El empleado bajo este tipo de contrato goza de todos los beneficios laborales que brinda la ley peruana: CTS, asignación familiar, gratificaciones, vacaciones, seguro social, entre otros.

Segundo, el contrato a plazo fijo o determinado. El empleado y empleador acuerdan que el vínculo laboral solo sea por un tiempo determinado o actividad específica. El plazo no puede superar los cinco años.

Dentro de este contrato están los de tipo temporal, que se dan por lanzamiento o inicio de actividad, como las campañas del Día de la Madre; ocasional, por suplencia, como reemplazo por vacaciones o descanso; y accidental. Este último puede ser específico (que permite actividades cuyo inicio y fin estén claramente predeterminados) o intermitente (para necesidades permanentes pero discontinuas).

También está el contrato a tiempo parcial o "part time". Demanda un horario de trabajo que no supera una jornada de 4 horas diarias. Los trabajadores acá no tienen derecho a beneficios como CTS o vacaciones, pero sí a gratificaciones legales, descanso semanal obligatorio y en feriados.

Fuente

Lo que debes recibir si trabajas este primero de mayo

Día del Trabajo: Lo que debes cobrar si laboras el 1° de mayo
Este lunes 1° de mayo es feriado no laborable por el Día del Trabajo. En caso labores ese día deberás cobrar el triple de la remuneración diaria. Conoce los detalles a continuación.
     
26 Abr 2017 | 16:17 h
Lo que debes recibir si trabajas este primero de mayo 
:
Redacción LR

Este lunes primero de mayo se celebra el Día del Trabajo y, si bien se trata de un feriado no laborable, hay quienes igual deben acudir sus centros de labores por distintos motivos.

Frente a esta situación, a continuación te explicamos lo que debes cobrar en caso no puedas aprovechar el fin de semana largo que da inicio al mes de mayo.

En primer lugar se debe señalar que el trabajador goza de una remuneración por el Día del Trabajo sin necesidad de ir a laborar.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Trabajo (MTPE), en caso el Día del Trabajo coincida con el descanso semanal, el trabajador “tendrá derecho a la remuneración por el citado feriado y adicionalmente otro pago por el día de descanso semanal”.

Triple si trabaja
Por otro lado, si asiste a su centro de labores este lunes y no tiene descanso sustitutorio, entonces tendrá que cobrar el triple de la remuneración diaria:

- Una remuneración diaria por el feriado.

- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día

Retiro CTS

Trabajadores pueden retirar el excedente de 4 sueldos de su CTS
Beneficio. Empleadores tienen hasta el 15 de mayo para hacer depósito. El beneficio corresponde al periodo noviembre - abril.
     
27 Abr 2017 | 15:55 h
Retiro. Trabajadores pueden sacar excedente de su CTS que se les deposite en mayo
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Redacción LR

Este 15 de mayo vence el plazo para que las empresas depositen el derecho por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Aquellos que hayan acumulado más de cuatro remuneraciones tienen derecho a retirar parte del dinero.

El beneficio corresponde al periodo noviembre - abril.

El director de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia de Trabajo de Arequipa, Miguel Amezquita Flores, explicó que los trabajadores tienen derecho a disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones.

Este beneficio se puede hacer efectivo en cualquier momento del año. "La CTS es un beneficio social de contingencia creada como respaldo ante la pérdida del empleo de un trabajador; sin embargo, se ha desnaturalizado desde hace algunos años y se ha permitido que las personas retiren parte de este dinero", explicó.

Para hacer efectivo el cobro del excedente lo único que debe hacer el trabajador es comunicarse con su empleador a través de un escrito, preferentemente. En un plazo de cinco días, la empresa comunicará a la entidad el monto intangible (que no puede retirar) del trabajador. Con esta información, el beneficiario podrá hacer el desembolso.

PRECISIONES
Los intereses que ganan los recursos intangibles también pueden ser retirados por los trabajadores, siempre y cuando excedan los cuatro sueldos.

En caso el sueldo del trabajador aumente, Amezquita señaló que el empleador considerará el monto que se depositaba los tres primeros años y sumará como una cuarta remuneración el nuevo monto. "Si durante los tres primeros años ganaban mil soles y luego comienzan a percibir mil 500 soles, entonces el monto intangible será de 4 mil 500 soles".

QUIÉNES NO PERCIBEN
No tienen derecho a la CTS las personas que laboran en las microempresas. 

El caso de las personas que laboran en el sector agrario - dice Amezquita - el pago está comprendido en el pago diario, por lo que no les corresponde este depósito acumulado.
Fuente
Cinco errores que suelen cometer los empleadores al pagar la CTS de trabajadores
Miércoles, 26 de abril del 2017

TU DINERO08:35
¿Sabías que al cálculo de la CTS debe incluirse las horas extras que realiza un trabajador?, esa y otras omisiones detalla Richard Culque de Ofisis.
Gestion.pe

Durante el mes de mayo no solo se celebra el Día de la Madre sino que otra fecha importante que está en la mente de los peruanos es el 15, fecha final que tienen las empresas para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores.

Sin embargo, los trabajadores deben estar alertas de que su empleador cumpla con realizar el cálculo adecuado para determinar el monto que se depositará en este mes.

Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, explicó que existen cinco errores comunes que cometen los empleadores al momento de hacer el cálculo de la CTS de sus trabajadores y los detalla a continuación:

1. Remuneraciones variables. En este caso, muchas empresas consideran que el pago de la CTS comprende sólo el sueldo básico más las asignaciones, lo cual es un error.

“La normativa legal nos exige que también sean considerados otros conceptos remunerativos como horas extras, comisiones y bonificaciones, los cuales son promediables y deben ingresar directamente al cálculo de la CTS”, refirió.

2. Omitir un sexto de la gratificación. Otro error es la omisión de considerar un sexto de la última gratificación pagada al trabajador como parte de los beneficios de su CTS, algo que es obligatorio por ley.

“Normalmente algunos empleadores tampoco lo ingresan pero la normativa legal nos exige que se debe pagar eso”, añadió.

3. Aumentos de sueldo. ¿Qué pasa si en el mes que le toca a un trabajador recibir su CTS, se le aumenta el sueldo?, pues Culque mencionó que las áreas de Recursos Humanos proceden a considerar ese nuevo sueldo, lo cual está equivocado.

“La ley directamente dice que se debe calcular (la CTS) con la última remuneración recibida, que en este caso correspondería a los sueldos pagados en abril u octubre, que deben ser considerados en el cálculo”, dijo a Gestion.pe.

Recordó que el plazo máximo para depositar la CTS son los días 15 de mayo y noviembre de cada año.

4. Omisión de faltas. Al igual que todos los beneficios laborales, la CTS se paga en función a los días laborados y si algún trabajador estuvo ausente de su centro de labores injustificadamente, entonces esos días también deben ser considerados en el cálculo.

5. Retraso en el pago. Pero el peor error que puede cometer una empresa es dejar de pagar la CTS, ya que eso puede generar una multa de parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual estará en función de la cantidad de trabajadores afectados.

“Esa multa puede llegar tranquilamente a las 30 UIT (S/ 121,500). Una recomendación para el empleador es hacer firmar al trabajador un formato de pago de este beneficio a cada trabajador”, indicó.

Así que los trabajadores no solo deben verificar que se cumpla con recibir este beneficio laboral, sino también que sea adecuadamente calculado.
Fuente

Precisan que CTS también es para quienes laboren a partir de 4 horas promedio
Beneficio laboral. Depósito tiene como fecha máxima el lunes 15 de mayo próximo. Puede disponer del excedente a cuatro sueldos acumulados en su fondo.
   
24 Abr 2017 | 06:15 h
Dinero. El 15 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Foto: Jhonel Rodriguez

Redacción:
Carlos Bessombes

El lunes 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores depositen en la cuenta individual de sus colaboradores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Este beneficio laboral les corresponde a todos los trabajadores formales del régimen privado de las micro, pequeña, mediana y gran empresa. También gozan de este beneficio, aunque no con depósitos semestrales sino al finalizar el vínculo laboral, los trabajadores del sector público contratados bajo el régimen privado, el régimen del Decreto Legislativo 276.

Como explica el abogado laboralista Ricardo Herrera, la CTS la reciben todos los trabajadores que además de laborar en el régimen privado, trabajen en promedio cuatro horas o más, esto quiere decir que aquellos trabajadores "part time" o medio tiempo no reciben CTS.


Vale precisar que los trabajadores de EsSalud que hoy se encuentran bajo el régimen CAS, y que pasarán al régimen del Decreto Legislativo 728, no recibirán aún la CTS de mayo sino que será de forma progresiva y una vez que se publique el reglamento de ese dispositivo legal.

¿cuándo se retira?
Herrera precisó que luego de 48 horas que culmina el vínculo laboral (renuncia o despido) el trabajador puede disponer del 100% de su fondo CTS.

También se pueden hacer retiros parciales de su CTS durante el vínculo laboral. Para ello debe tener excedentes a cuatro sueldos acumulados en su fondo. Esto cambió hace un par de años pues solo se podía retirar excedentes superiores a seis sueldos.

Herrera recordó que un estudio, no tan reciente, del Banco Central de Reserva y de la Universidad Católica indicaba que en promedio la reinserción laboral (el tiempo que le toma a un trabajador conseguir una nueva plaza) es de 2,5 meses.

No obstante apuntó que en la actualidad cuesta cada vez más conseguir trabajo en el Perú y que por tanto este estudio debería actualizarse, pudiendo haberse incrementado el periodo de reinserción y al actuar como un seguro de desempleo, el tope de disponibilidad de la CTS podría ajustarse nuevamente.

Precisó que la tarea de revisar este indicador le correspondería al Consejo Nacional del Trabajo (CNT), como plataforma de concertación social.

"En el país un trabajador permanece en promedio 4,5 años en el mismo empleo, lo cual en la práctica hace que muy pocos trabajadores puedan hacer retiros parciales de su fondo CTS", anotó.

Según Información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a febrero de este año los depósitos de CTS de todo el sistema bancario sumaron S/ 17 millones 881.060.
Fuente

CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar
El depósito de CTS no es igual para todos, las mypes tienen un régimen distinto que se refleja en el monto a depositar

CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 2
CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 1
CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 2
CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 1
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CTS: Ocho formas distintas de calcular el monto a depositar - 1
03.11.2016 / 04:01 pm
Este 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas del país depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a todos sus trabajadores que están en planilla. Sin embargo, no todos los trabajadores formales del país tienen derecho a que les depositen la misma cantidad de su sueldo y no a todos les depositan.

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó que existen ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la CTS.

Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, dijo que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS se debe tener en cuenta lo siguiente: el tipo de empresa (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa), constatar si los trabajadores son nuevos o antiguos, verificar si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, por último, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre del 2016.

MEDIANA EMPRESA

1.- Para el caso de la mediana o gran empresa no se han registrado variaciones en las reglas para efectuar el depósito de CTS. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio del 2016. Por ejemplo: S/3.000 + S/ 500 = S/3.500 / 12 = S/292 x 6 = S/1.752 (monto a depositar).

PEQUEÑA EMPRESA
2.- Para las mype las cosas son distintas. En el caso de la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT (S/ 6' 715.000) pueden presentarse tres situaciones: de no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

3.- Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

4.- Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESA
5.- En el caso de las microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/592.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

6.- Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

7.- Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

MENOS DE UN MES
8.- Los trabajadores que al 31 de octubre de 2016 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2016 – abril 2017 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2017.

En resumen, puede observarse este cuadro:
Fuente
Ochenta mil estatales recibirán primer depósito de CTS en mayo
Ya llega. Congreso aprobó el Decreto Legislativo por insistencia, luego que el Ejecutivo lo observara. Ahora solo falta que se publique el reglamento, aunque los legisladores consideran que no es necesario.
   
27 Mar 2016 | 04:30 h
Dinero. Debe extenderse el beneficio del depósito de la CTS a todos los servidores del Estado, sin distinción, señalan los dirigentes laborales.
Dinero. Debe extenderse el beneficio del depósito de la CTS a todos los servidores del Estado, sin distinción, señalan los dirigentes laborales. Foto: David Huamaní
Redacción:
Javier Contreras

Este 15 de mayo los trabajadores estatales pertenecientes al DL 728 y a la Ley Servir recibirán, por primera vez, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2015 - abril 2016.

Como se recuerda, el pasado 8 de enero del 2016, el Congreso aprobó por insistencia (luego que el presidente Humala observara la autógrafa de ley) que los estatales de dicho régimen gocen de este beneficio al igual que los trabajadores de la actividad privada.

El legislador Yonhy Lescano resaltó que la CTS tiene la calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otro empleo.

Explicó que luego que el Congreso promulgara por insistencia esta ley, se esperaba que el Ejecutivo emitiera un reglamento, lo cual no ocurrió, aunque él lo considera innecesario.

“No se necesita un reglamento, solo el trabajador tiene que indicar en qué institución financiera desea que su empleador le deposite el monto correspondiente a la CTS”, dijo el legislador.

El laboralista Ricardo Herrera, precisó que serían 80 mil trabajadores del régimen laboral del DL 728 los beneficiarios con esta norma.

Explicó que hasta la fecha,  no todos los trabajadores del régimen del DL 728 recibían el mismo tratamiento, dado que aquellos que laboran en las entidades del sector público debían esperar hasta el final de su vínculo laboral para recibir su CTS, perdiendo en el camino todos los intereses que se pudieron generar por esos fondos.

Por eso, destacó que el espíritu de la norma tiene un gran componente de justicia, ya que le da trato igualitario a los trabajadores  estatales del régimen 728 con los privados.
Hablan beneficiarios
Dentro del grupo de 80 mil servidores públicos que recibirían este 15 de mayo el depósito de su CTS se encuentran los trabajadores del Congreso de la República.

Al respecto, el Sindicato de Trabajadores del Parlamento emitió un comunicado en el que señalaron que el incumplimiento del Poder Ejecutivo  (en publicar el reglamento) amenaza los derechos laborales de los trabajadores estatales".

Los trabajadores del legislativo consideraron que el Decreto Legislativo que les permite recibir semestralmente su CTS "pone fin a la discriminación que afectaba a los trabajadores públicos" ya que "nuestra CTS ya no estará retenida por el MEF".

En tanto, Domingo Cabrera, secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales (CTE),  precisó que si bien es un avance que los trabajadores del régimen 728 puedan recibir el depósito de su CTS, lo ideal sería que esta posibilidad se amplíe a todos los servidores públicos.

“En el Perú, hay un millón 128 mil trabajadores públicos, de los cuales los del DL 728 son menos de 100 mil, entonces no estamos hablando de una medida que beneficie a la mayoría de estatales”, declaró y  añadió que incluso, los trabajadores del régimen 728 son mejores pagados que el resto de regímenes.

Cabrera cuestionó que los candidatos  presidenciales no estén tocando la situación de los trabajadores ni tengan una propuesta concreta respecto a la Ley General de Trabajo, que se encuentra encarpetada hace siete años.

“Lo que proponemos es que se promulgue una Ley General de Trabajo en la que se defina que todos los trabajadores estatales, de cualquier régimen, puedan recibir su CTS”, argumentó.

El líder sindical negó que las arcas del Estado queden vacías con una medida similar, tal como representantes del Ejecutivo lo señalaron.
La disímil realidad de los demás trabajadores públicos
Actualmente trabajan en el Estado más de 500 mil servidores públicos, sujeto a dversos régimenes laborales.  Por ejemplo, al trabajador del DL 276 se le paga su CTS al final de la relación laboral, pero sobre la base de la décima parte de su sueldo.

Bajo este régimen puede ganar por ejemplo S/ 2 mil al mes, y de su remuneración es el 10%, entonces sobre S/ 200 habría que multiplicar por cada año de servicio para saber lo que le corresponde como CTS.

Para el caso de los trabajadores CAS, estos no reciben CTS.

El dictamen del Congreso tiene la opinión favorable del Ministerio de Trabajo, pero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Autoridad Nacional de Servicio Civil opinaron en contra de la iniciativa legislativa.
En cifras
80 mil trabajadores estatales pertenecen al D.L. 728, djo el laboralista Ricardo Herrera.
Por un principio de igualdad
Carmela Sifuentes
Presidenta CGTP

La ley debe ser igual para todos. Si a los trabajadores del sector privado les corresponde el depósito semestral de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no hay razón para que todos los estatales –no solo los de un régimen determinado– no tengan ese beneficio.

Los trabajadores estatales estamos en situación de olvido, hay un notorio estancamiento en nuestros salarios, lo cual es injusto, pues aún con todos los problemas, somos parte fundamental de la riqueza que llevó al Perú a las tasas de crecimiento de los últimos años.

En estos momentos venimos preparando una propuesta para la Ley General de Trabajo, la misma que contará con la opinión de los trabajadores peruanos de todos los sectores productivos que merecen ser escuchados.

En cuanto a los trabajadores estatales, propondremos la derogatoria de la Ley Servir, que lo único que hace es desconocer los derechos sindicales y de negociación colectiva de los  servidores públicos.
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¿Qué beneficios tienen los trabajadores estatales con la CTS semestral?
Según el laboralista Ricardo Herrera, la Ley publicada por el Congreso de la República beneficiará a unos 400 mil empleados públicos.

Redacción08 de enero del 2016 - 6:09 PM Valoración:  5/5
 Empleados estatales recibirán CTS semestral desde mayo.
El próximo 15 de mayo los trabajadores del sector público recibirán el primer depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la entidad financiera de su elección, luego que el Congreso de la República publicara la ley que dispone este depósito semestral.

Según el abogado laboralista, Ricardo Herrera, esta norma beneficiará a unos 150 mil trabajadores estatales del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a unos 250 mil empleados que ingresen al nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil.

Sin embargo, los empleados del régimen del Decreto Legislativo 276 no están incluídos en esta ley, y seguirán recibiendo su CTS al término de su relación laboral con el Estado.

"Con esta ley lo que se hace es que los trabajadores del Estado del 728 y los que ingresen a la Ley Servir van a beneficiarse con el régimen de depósitos semestrales de la CTS, van a poder abrir su cuenta en el banco y el empleador estatal va a poder depositar cada seis meses, en mayo y noviembre, más o menos medio sueldo", refirió.

Destacó que la norma entra en vigencia el 9 de enero, por lo que el 15 de mayo se depositará la CTS correspondiente al plazo entre enero y abril, que equivaldrá a aproximadamente un tercio de sueldo.

Beneficios para los trabajadores

Herrera señaló que el depósito de la CTS de manera semestral, a diferencia de al finalizar la relación laboral, como era actualmente, implica una serie de beneficios para los trabajadores estatales.

"Primero, van a percibir los intereses bancarios o financieros por sus depósitos, segundo van a tener libre disponibilidad al cabo de la acumulación de cuatro sueldos en su cuenta CTS, y tercero van a poder dar en garantía su cuenta CTS para préstamos bancarios en la propia entidad financiera en la que tienen su cuenta", detalló.

Sin embargo, precisó que esta ley no es retroactiva, por lo que la CTS correspondiente a años anteriores no será depositada en mayo, sino al final de la relación laboral, es decir cuando el trabajador renuncie o sea despedido.

Para poder disponer de la CTS actualmente se deben tener más de cuatro sueldos depositados en la respectiva cuenta. El 100% del exceso de ese monto puede ser retirado. Es decir si gano S/ 1 000 al mes y tengo acumulados S/ 5 000 en la cuenta CTS, puedo retirar S/ 1 000.
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EXIGEN JORNADA MÍNIMA DIARIA
Reglas para depósitos de CTS en el sector público
Este beneficio corresponderá al período noviembre 2015-abril 2016.
Este lunes 16, las entidades públicas con trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada deberán efectuar el primer depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por el período noviembre 2015 - abril 2016, equivalente a medio sueldo.
14/5/2016

Así lo explicó el laboralista Ricardo Herrera al precisar los alcances del DS Nº 006-2016-TR, que reglamenta la Ley de los depósitos semestrales para dichos trabajadores, calculados en más de 90,000.

La norma, de este modo, refiere que para acceder a los depósitos de CTS, el trabajador estatal deberá laborar cuando menos cuatro horas diarias en promedio, es decir, laborar a tiempo completo.

Luego, que los depósitos de CTS empiezan con el período noviembre 2015 - abril 2016. “Esto implica darle carácter retroactivo a la Ley Nº 30408, que rigió desde el 9 de enero pasado, por lo que el período CTS a depositar debió computarse desde ese día”, dijo el experto quien también es miembro del Estudio Muñiz.

La autoridad laboral, finalmente, aclara que la CTS devengada hasta octubre 2015 será pagada al cese del trabajador, y no depositada en la cuenta de CTS del trabajador.

Sin embargo, advirtió que aun los trabajadores estatales sujetos al régimen del D. Leg. 276 percibirán su CTS al cese y, los del régimen CAS no tendrán derecho a ello. “Esto resulta sumamente discriminatorio y evita que los trabajadores de estos regímenes perciban intereses bancarios por sus depósitos, puedan retirar la CTS disponible y la usen en garantía de préstamos bancarios”.

En opinión similar, el laboralista César Puntriano detalló que estas reglas fueron adoptadas de acuerdo a la Ley Nº 30408 que al modificar el TUO de la CTS dispuso que dicho beneficio sea también depositado semestralmente en la institución elegida por el trabajador de la administración pública sujeta al régimen laboral privado.

De ahí que si el trabajador no designa la entidad depositaria de la CTS, antes de que el empleador cumpla con su entrega, este decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciba estos abonos, comentó el experto de PWC.
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Más de un millón de empleados públicos sin CTS semestral
Incluso, hay 229 mil trabajadores estatales del régimen CAS que tampoco reciben este beneficio. Expertos lo consideran discriminatorio ya que debería ser igual para todos.

15 Dic 2015 | 07:17 h
Norma. La semana pasada, el Congreso aprobó por insistencia que los trabajadores públicos reciban su CTS cada seis meses, como en el sistema privado
Redacción LR

Si bien hay más de 150 mil trabajadores estatales del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728) a quienes se les realiza el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aún existe una gran masa laboral del sector público que no goza de dicho beneficio.

Según la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), hasta el 2014 se tiene registrados un millón 221 mil 554 empleados estatales, de los cuales 154 mil 121 pertenecen al régimen 728, quienes tienen derecho al monto de un sueldo de CTS por año, el cual se entrega en dos depósitos (abril y noviembre).

Sin embargo, hay un millón 67 mil 433 empleados estatales que no reciben CTS cada seis meses sino al finalizar su relación laboral. Mientras que 229 mil 557 trabajadores bajo el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no reciben ni un sol por concepto de CTS.

El mismo registro oficial indica que hay otros regímenes en el aparato público, cada cual con cálculos distintos para obtener una CTS.

En el caso de los trabajadores del régimen público general (Decreto Legislativo 276) reciben una CTS, pero que representa un 15% del sueldo del empleado estatal. Además se les entrega la CTS al término de la relación laboral con el Estado, según explica el laboralista Ricardo Herrera (ver enfoque).

Por su parte, el asesor legal de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Luis Castillo, manifestó que "no existe la obligación legal para que el Estado les otorgue CTS a sus trabajadores, salvo para los que están en el régimen 728".

Agregó que lo más terrible es el sistema CAS, que no le otorga ningún derecho al trabajador público sometido a este régimen.

En tanto el secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, dijo que esta situación es completamente discriminatoria.

Consideró muy bueno que los más de 100 mil trabajadores estatales del régimen laboral 728 sean justamente reconocidos con ese derecho, pero que eso debería ser para todos los empleados públicos.

Agregó que los 232 mil trabajadores estatales del régimen 276 reciben cantidades irrisorias por CTS cuando terminan su trabajo en el aparato público.

"Para que ellos puedan verse beneficiados tendrían que pasarse al régimen del Servicio Civil (Servir), el cual se está demorando en su implementación”, afirmó.

Cabrera indicó que muchas veces los trabajadores de los diferentes regímenes en el Estado realizan las mismas labores, pero sus sueldos, bonificaciones y compensaciones son muy distintos.

"Un trabajador del régimen 276 solo recibe S/.25 por año, en cambio a los del régimen 728 se les entrega un sueldo completo por CTS", refirió.

Cabe recordar que el Congreso de la República aprobó la semana pasada y por insistencia una ley que permite a los trabajadores estatales adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil poder disponer libremente de sus depósitos por CTS, los cuales se depositarán cada semestre.


Enfoque
Régimen servir contempla CTS semestral
Ricardo Herrera - Laboralista

En el sector público una gran parte de los trabajadores –a excepción de los CAS– reciben CTS, pero de diferentes maneras y en distintos tiempos.

Los del régimen 728 reciben un sueldo completo de CTS por año, que les depositan semestralmente. Sin embargo, a los del régimen 276 aproximadamente les dan un 15% de un sueldo por año, monto que les entregan al final de la relación laboral con el Estado.

La Ley Servir busca homogeneizar esto, pues los trabajadores estatales que ingresen a este régimen recibirán su CTS semestral.
Fuente
237 mil estatales no serían beneficiados con la CTS

Queja. Dirigente señala que si bien es una buena noticia para 100 mil servidores públicos, para otros 237 mil no será así.
13 Dic 2015 | 04:30 h

Aparato estatal. Trabajadores del sector público en plena jornada laboral
Redacción LR

Con buena aceptación recibieron los empleados estatales la aprobación, por parte del Congreso de la República, de la Ley que otorga a los trabajadores del sector público el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

El secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, consideró una buena noticia que el Parlamento haya dado una norma que beneficia a una buena cantidad de servidores públicos, pero que la gran mayoría aún no puede gozar de ese beneficio.

Explicó que la norma se aplicará para adelante, es decir, los depósitos se realizarán a partir de mayo del 2016.

El laboralista Julio Gamero señaló que las leyes no son retroactivas, por lo cual esta ley no podría contemplar los depósitos pasados.

“La ley es favorable para unos 100 mil trabajadores estatales del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), pero no cubre a la masa total de empleados públicos”, explicó Domingo Cabrera.

Agregó que los 237 mil trabajadores estatales del régimen creado por el Decreto Legislativo Nº 276 no serían beneficiados con esta medida.

“Para que ellos puedan verse beneficiados tendrían que pasarse al régimen del Servicio Civil (Servir), el cual se está demorando en su implementación”, refirió.

Para el dirigente, esta situación es discriminatoria porque las compensaciones son distintas para los trabajadores del régimen 276 que realizan la misma labor que los empleados públicos de la Ley 728.

“Un trabajador del régimen 276 solo recibe 25 soles por año, en cambio a los del régimen 728 se les entrega un sueldo completo por CTS”, dijo.

Cabrera señaló que ya pidieron una reunión con el presidente del Congreso, Luis Ibérico, para explicarle la situación laboral del sector público.

Cabe recordar que el viernes el ministro de Economía, Alonso Segura, cuestionó al Congreso por la aprobación de leyes que tienen iniciativa de gasto, como la norma legal que dispone el depósito semestral de la CTS de los trabajadores estatales.

Cajas pagán más interés por CTS
Cuando le depositen su CTS a los trabajadores estatales deberán escoger en qué entidad financiera abrirán una cuenta para este fin específico, por lo cual es recomendable tener la CTS en una entidad que le ofrezca altas tasas de interés para así incrementar dicho fondo.

Según el portal comparabien.com, estas son algunas de las entidades que más ofrecen por su CTS: TFC financiera (7,5%), Caja Sullana, Financiera ProEmpresa (7%), y Caja Sullana (6,10%).
Fuente

Fuente: http://cdn8.larepublica.pe/sites/default/files/styles/img_940x598/public/imagen/2015/12/14/info-trabajadores-Noticia-726115.jpg

237 mil estatales no serían beneficiados con la CTS
Queja. Dirigente señala que si bien es una buena noticia para 100 mil servidores públicos, para otros 237 mil no será así.
13 Dic 2015 | 04:30 h
Aparato estatal. Trabajadores del sector público en plena jornada laboral

Redacción LR
Con buena aceptación recibieron los empleados estatales la aprobación, por parte del Congreso de la República, de la Ley que otorga a los trabajadores del sector público el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

El secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, consideró una buena noticia que el Parlamento haya dado una norma que beneficia a una buena cantidad de servidores públicos, pero que la gran mayoría aún no puede gozar de ese beneficio.


Explicó que la norma se aplicará para adelante, es decir, los depósitos se realizarán a partir de mayo del 2016.

El laboralista Julio Gamero señaló que las leyes no son retroactivas, por lo cual esta ley no podría contemplar los depósitos pasados.

“La ley es favorable para unos 100 mil trabajadores estatales del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), pero no cubre a la masa total de empleados públicos”, explicó Domingo Cabrera.

Agregó que los 237 mil trabajadores estatales del régimen creado por el Decreto Legislativo Nº 276 no serían beneficiados con esta medida.

“Para que ellos puedan verse beneficiados tendrían que pasarse al régimen del Servicio Civil (Servir), el cual se está demorando en su implementación”, refirió.

Para el dirigente, esta situación es discriminatoria porque las compensaciones son distintas para los trabajadores del régimen 276 que realizan la misma labor que los empleados públicos de la Ley 728.

“Un trabajador del régimen 276 solo recibe 25 soles por año, en cambio a los del régimen 728 se les entrega un sueldo completo por CTS”, dijo.

Cabrera señaló que ya pidieron una reunión con el presidente del Congreso, Luis Ibérico, para explicarle la situación laboral del sector público.

Cabe recordar que el viernes el ministro de Economía, Alonso Segura, cuestionó al Congreso por la aprobación de leyes que tienen iniciativa de gasto, como la norma legal que dispone el depósito semestral de la CTS de los trabajadores estatales.

Cajas pagán más interés por CTS
Cuando le depositen su CTS a los trabajadores estatales deberán escoger en qué entidad financiera abrirán una cuenta para este fin específico, por lo cual es recomendable tener la CTS en una entidad que le ofrezca altas tasas de interés para así incrementar dicho fondo.

Según el portal comparabien.com, estas son algunas de las entidades que más ofrecen por su CTS: TFC financiera (7,5%), Caja Sullana, Financiera ProEmpresa (7%), y Caja Sullana (6,10%).
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